Yhadira Paredes/Xalapa, Ver.- Se debe modificar el reglamento interno del Congreso del Estado para establecer sanciones a los diputados que falten al proceso de comparecencias de los titulares de despacho en el marco de la Glosa de Gobierno, consideró el presidente de la Junta de Coordinación Política en el Congreso local, Juan Javier Gómez Cazarín.

El también coordinador de la bancada de Morena señaló que es lamentable que diputados no acudan a las comparecencias cuando es parte de sus obligaciones.

Y es que, el día de hoy en la de Iván Joshep Luna acudió un número reducido de legisladores al salon de plenos y solo uno de la oposición para escuchar los pormenores de hecho en materia de comunicación social.

“Yo paso que falten una o dos ocasiones, pero lo ven ahorita, solo hubo uno de este lado de la oposición, a veces nada más vienen para hacer raja política, porque nosotros tenemos que entregarle el trabajo al pueblo”.

En ese sentido se pronunció por cambiar el formato de las comparecencias y el reglamento interno del Congreso para obligar a los diputados a acudir a ellas.

“Lo tenemos que hacer el año que viene para que la Legislatura que viene se comprometa a estar aquí, aunque sea por obligación, ya que no quieren estar por servirle al pueblo, quieren estar por el dinero, pues así será”.

Yhadira Paredes/Xalapa, Ver.- Mensualmente la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Estatal brinda entre 50 y 60 acompañamientos a personas que retiran o depositan dinero en las instituciones bancarias, número que se prevé se incremente con el pago de aguinaldos y prestaciones de fin de año.

Así lo dio a conocer el titular de la SSP, Cuauhtémoc Zúñiga Bonilla, quien refirió que durante la época de fin de año se denomina Operativo “Aguinaldo Seguro”.

“Básicamente se trata del acompañamiento policial, donde los ciudadanos llaman al número de emergencias 911, solicitan el acompañamiento para realizar el depósito o retiro de dinero en los bancos, es gratis y confidencial”.

El funcionario estatal advirtió que ni los operadores del 911, ni los elementos policíacos que los acompañan pueden solicitar información de la cantidadde dinero que van a manejar, solo deben conocer el punto desde donde iniciará el acompañamiento hasta dónde terminará.

“Es un servicio que cada vez crece más gracias a la confianza de los ciudadanos. Además, en el caso como son Veracruz, Boca del Río, Córdoba y Coatzacoalcos, donde hay Policía Naval, son elementos de dicha coorporación quienes hacen el acompañamiento”.

Recordó que el Acompañamiento Policía, hoy Operativo Aguinaldo Seguro, es permanente, por lo que estarán en espera de que hagan las solicitudes a través del 911 para que puedan hacer sus movimientos bancarios de manera segura.

Asimismo, Zúñiga Bonilla detalló que ante cualquier situación de riesgo, la ciudadanía puede acercarse a las unidades policiacas o elementos, aunque para solicitar el acompañamiento se debe hacer unicamente a través del 911, para mantener un registro.

CIUDAD DE MEXICO.- Un Tribunal Colegiado ha amparado a Rogelio Franco Castán contra la vinculación a proceso por el delito de retención de menores, calificándola como inconstitucional al ser contrario a los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que el juez de control Rene Ortiz Sartorius, al dictar dicho auto, fue OMISO en valorar todos elementos o datos de prueba que se hicieron de su conocimiento por las partes del proceso penal, así como de fundar y motivar sus determinaciones, aspectos que resultan de vital trascendencia para desvirtuar el hecho delictivo o la probable participación de Franco Castan.

Bajo este argumento y por disposición del Juez Federal XVIII, el Juez de control Rene Ortiz Sartorius deberá celebrar nueva audiencia en la que atienda las siguientes directrices contenidas en la sentencia amparadora:
1.- Déjese sin efectos el auto de vinculación a proceso.
2.- Emitir nueva resolución en la que esta obligado a valorar dictámenes periciales en materia de psicología
3.- Se abstenga de considerar que el expediente civil narrado por la defensa no puede ser considerado dentro del proceso penal.
4.- Responda de manera fundada el planteamiento de que la ofendida en 13 meses no acudió a buscar a la menor a un domicilio de su copropiedad.

5.-Hecho lo anterior, deberá resolver lo que en Derecho corresponda, tomando en consideración que sus determinaciones deben ser a la luz del principio de Interés Superior de la Menor, por lo que debe juzgar con perspectiva de infancia.

Con ello queda de manifiesto que, en su momento, Rogelio lo que hizo fue proteger a su menor hija, por lo que el juez deberá considerar que Franco Castán no tenía ninguna restricción de convivencia con la menor.

Esto confirma que desde el antes del inicio de esté proceso, no existen elementos que permitan acreditar el delito de retención de menores, por lo que de dictar el juez Ortiz Sartorius un nuevo auto de vinculación a proceso, demostraría no sólo el abuso de poder, sino también la consigna de jueces y fiscales de fabricar delitios para continuar impidiendo su libertad absoluta, y lo más grave: negarle a su hija la comunicación con su padre.

Recordemos que Rogelio Franco Castán estuvo en prision 29 meses, sujeto a 5 procesos penales y actualmente tiene libertad por 9 delitos, siendo el proceso de retención de menor por el cual permanece bajo resguardo domiciliario.

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