Xalapa, Ver.- La diputada María Josefina Gamboa Torales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentó un Anteproyecto de Punto de Acuerdo referente a la atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
La legisladora por el distrito XIV de Veracruz I, propone se exhorte al Titular del Ejecutivo del Estado, a expedir a la brevedad, las disposiciones reglamentarias de la Ley para la Atención, Intervención, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Del mismo modo, recomendaría asignar los recursos presupuestales necesarios, para que las Secretarías de Salud y de Educación den cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley para la Atención, Intervención, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Y finalmente, solicitaría que el Titular del Ejecutivo del Estado, en su carácter de Presidente, convoque de inmediato a los integrantes de la Comisión Interinstitucional para que celebren la sesión de instalación de la misma.
En la exposición de motivos, precisa que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el TEA es un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.
Ante este problema de salud, el Anteproyecto refiere la necesidad de crear leyes que busquen que las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, municipal y Organismos Autónomos, actúen de manera coordinada para formular propuestas de programas, estrategias y acciones efectivas, con el objetivo de garantizar una vida plena a las personas con Trastorno del Espectro Autista.
De esta forma, en cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, el 16 de julio de 2018, la LXIV Legislatura de este Congreso aprobó por unanimidad, la Ley para la Atención, Intervención, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en sus artículos transitorios, ordena al Ejecutivo expedir las disposiciones y a la Secretaría de Educación el "Manual de Apoyo a Docentes en Trastorno del Espectro Autista" y el "Protocolo de Actuación para la Atención de las Personas con Trastorno del Espectro Autista".
Xalapa, Ver.- A nombre del Grupo Legislativo Mixto "PRI-PVEM" el diputado Jorge Moreno Salinas presentó la iniciativa por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 33 de la Constitución Política del Estado para señalar como atribución de esta Soberanía el aprobar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, las reformas o adiciones a la Constitución Federal, que le sean remitidas por el Congreso de la Unión.
De esta manera –indicó el diputado- se cubrirían dos aspectos que resultan capitales en esta temática: por un lado, se colmaría el vacío constitucional hasta ahora imperante relativo a la facultad de este Congreso del Estado, para dar cumplimiento al mandato del artículo 135 Constitucional, posibilitándose, a su vez, que los ordenamientos secundarios desplieguen de manera procedimental la forma en la cual se podría ejercitar dicha atribución.
La iniciativa refiere que la Constitución Política Federal es una constitución rígida ya que su reforma se hace por medio de un órgano compuesto por el Congreso de la Unión y las Legislaturas estatales. Este poder reformador recibe en la doctrina el nombre de "Constituyente Permanente", en virtud de sus dos características esenciales: uno, considerando que participa de la función soberana del pueblo, ya que puede alterar la Constitución, su función es necesariamente constituyente; y dos, como sobrevive al acto creador del texto supremo, se le puede calificar de permanente.
Tras presentar un informe detallado sobre la integración de diversas legislaturas del país y las disposiciones que establecen respecto al total de votos para la aprobación de reformas a la Constitución Federal, el legislador Moreno Salinas planteó ¿cuál sería el voto necesario para aprobar una modificación ya resuelta por el Congreso de la Unión, al interior de cada legislatura local?
Expuso que la Subdirección de Análisis de Política Interior, dependiente de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, desarrolló 5 hipótesis para responder a la misma: uno, la aprobación puede ser por mayoría simple, si la Constitución local no señala otro tipo de mayoría; dos, la aprobación de los Congresos locales debe ser por la misma votación que señala el artículo 135 Constitucional para el Congreso de la Unión (dos terceras partes de los individuos presentes).
Tres, la aprobación de las legislaturas debe ser por el mismo voto requerido para la aprobación de las modificaciones a sus constituciones locales; cuatro, a falta de ley reglamentaria del artículo 135 Constitucional, se aplica el procedimiento y la votación señalada para su legislación ordinaria y, cinco, las disposiciones legales o reglamentarias de mero trámite que se refieren a la aprobación de las legislaturas locales, en caso de no haberse observado, no produce la inexistencia o nulidad absoluta de la aprobación.
El diputado subrayó que debe exigirse mayoría calificada para aprobar las reformas, tanto de la Constitución Federal, como la de Veracruz, pues configuran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de nuestra norma estatal, la ley suprema que rige la vida pública en la entidad.
Xalapa, Ver.- El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso de Veracruz, en voz de la diputada Judith Pineda Andrade, presentó la iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 18 y un artículo 53 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado con el propósito de establecer el mínimo de votación para aprobar las Minutas que el Congreso de la Unión remita a este Poder, en calidad de integrantes del Constituyente permanente.
Además se plantea un trámite legislativo específico para estos casos, que comprende la distribución de las Minutas entre todas las y los diputados, así como un plazo de estudio y análisis, que termina con una comunicación al Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente, previa discusión y votación de las dos terceras partes de los miembros de este Congreso que se encuentren presentes en la sesión correspondiente.
La propuesta legislativa prevé que los decretos por los cuales se reforman o adicionan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitos por el Congreso de la Unión, deberán ser aprobados por el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes.
Cuando el Congreso de la Unión remita decreto por el cual se comuniquen reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se seguirá el procedimiento siguiente: el presidente de la Mesa Directiva comunicará al Pleno dicha remisión; la Secretaría General distribuirá una copia del decreto correspondiente entre las y los legisladores, abriéndose un periodo de análisis y estudio que no podrá ser menor a cinco días hábiles y, respetando el plazo anterior, el Presidente de la Mesa Directiva convocará a la sesión donde se discutirá el decreto.
Posteriormente y una vez que haya finalizado el debate se abrirá la votación nominal. Para que las reformas o adiciones a la constitución federal sean aprobadas, se necesitará el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes en la sesión que corresponda, y una vez aprobadas o rechazadas las reformas o adiciones a la Constitución Política, el Presidente remitirá el acuerdo al Congreso General o en su caso a su Comisión Permanente, informando el sentido del voto del Congreso.
La legisladora recordó que el artículo 135 de la Constitución Federal establece que para ser modificado el texto de la Carta Magna es necesario que las Cámaras del Congreso de la Unión aprueben, por las dos terceras partes de sus presentes, los decretos que la reforman o adicionan, pero además es requisito que la mayoría de las Legislaturas Locales, de igual forma, aprueben dichos procesos.
Lo anterior, agregó, se traduce en la idea de que los Congresos de los Estados, forman parte del Poder Constituyente Permanente para lograr modificar la Constitución General de la República.
Además calificó como inoportuno el turnar los Decretos, enviados por el Congreso de la Unión, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, toda vez que no se pueden modificar las minutas del legislador federal; "los Decretos de reforma a la Carta Magna se aprueban o se rechazan, pero no se pueden tocar, siendo innecesario el trámite a Comisiones".
"Consideramos que los tiempos actuales, demandan de nosotros reformas eficaces que den claridad a los trámites que se llevan a cabo en esta sede, a fin de fortalecer la supremacía constitucional y los principios de legalidad y el debido proceso legislativos que nos rigen", concluyó.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente.
Buscador
Directorio
Directora General:
Lic. Rocío Rivera Méndez
Asesora Jurídica:
Mtra. Monserrat Minerva Cobos
Fotografía:
Webmaster:
Para contactarnos:
redaccion@veracruzinforma.com.mx o al cel 2291-275227