Xalapa, Ver. - El Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó el Dictamen por el cual se reforma la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para crear el Registro Estatal de Menores, siendo ésta la base de datos con muestras biométricas de las huellas digitales o dactilares de menores, que resguardaría la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; perteneciente al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado (DIF).

Este Decreto, resultado de la iniciativa que presentó a nombre del Grupo Legislativo del PAN el 28 de mayo de 2018 la diputada María Josefina Gamboa Torales, fue aprobado con 44 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.

De esta manera se instaurará el Registro Estatal de Menores, mismo que será de carácter permanente e interés público; que además se regirá bajo los siguientes parámetros: los datos que integran el Registro Estatal de Menores, serán estrictamente confidenciales y no podrán ser comunicados o darse a conocer, salvo que se trate de la petición de una autoridad dentro de un procedimiento en donde se encuentre en riesgo la integridad de un menor de edad y sea rigurosamente necesaria para la prosecución del mismo.

Tendrá acceso exclusivo al Registro Estatal de Menores la Procuraduría Estatal de Protección para el cumplimiento de las funciones señaladas y no podrá dársele o destinarse a otra finalidad u objetivo distinto.

El Registro Estatal de Menores contendrá como mínimo, la siguiente información identificativa: nombre del menor de edad; nombre de los padres o tutores del menor de edad; declaración expresa del otorgamiento del consentimiento; dirección del menor de edad y placa de cada dactilar del menor de edad.

Las Procuradurías Municipales serán las encargadas de alimentar dicho Registro, mismo que será actualizado al inicio de los primeros cursos de los niveles escolares que conforman la educación básica, salvo petición expresa del padre o tutor que solicite la inclusión del menor de edad, caso en el que será en cualquier momento.

La Procuraduría Estatal para cumplir con esta obligación, deberá celebrar convenios con las Secretarías de Salud y de Educación del Estado.

Para la generación e integración del registro individual, el padre o tutor del menor de edad, deberá entregar consentimiento expreso, mismo que deberá tener el carácter de libre, específico e informado, cumpliendo para ello con los parámetros señalados por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz.

Serán tomadas en presencia del padre o tutor del menor de edad.

 

Xalapa, Ver .-El Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz nombró, y recibió la protesta de ley, del ciudadano Marcos Even Torres Zamudio como titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Lo anterior, al actualizarse lo establecido en la base sexta de la convocatoria pública para la elección del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

En la décima segunda sesión, celebrada este 24 de julio, se puso a consideración del Pleno la terna y tras una primera votación, se registraron 24 votos a favor de Marcos Even Torres Zamudio; dos votos para Andrés Domínguez Fernández y ningún voto para Gustavo Fernando Vasto Pulido. Por lo anterior, ningún aspirante obtuvo la mayoría calificada requerida.

Por ello y con base en lo establecido en la convocatoria pública antes citada, la Comisión de Procuración de Justicia presentó un nuevo dictamen con los nombres de los dos aspirantes que registraron más votación y que dio como resultado 26 votos para Marcos Even Torres Zamudio y ningún voto para Andrés Domínguez Fernández.

Al no registrar la mayoría calificada, nuevamente, y de conformidad con la base sexta de la convocatoria, que señala: “Lo no previsto en la presente convocatoria y en el procedimiento de designación del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, será resuelto por la Comisión Permanente de Procuración de Justicia”.

De esta manera, y de conformidad con lo antes señalado, el presidente de la Comisión de Procuración de Justicia, diputado José Luis Enríquez Ambell tomó el uso de la voz y presentó el Dictamen por el cual se determinó designar al ciudadano Marcos Even Torres Zamudio como Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, toda vez que –señaló- fue el aspirante que registró la mayor votación en las dos anteriores ternas.

Al registrar una votación aprobatoria de 27 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones, la Mesa Directiva lo declaró aprobado e inmediatamente se procedió a la toma de protesta de Ley.

En la discusión de este tema y tomando como base la Constitución Política del Estado y las atribuciones legales conferidas al diputado, los grupos legislativos de MORENA, PRI y Juntos por Veracruz solicitaron por escrito, a la Mesa Directiva, registrar –en su momento- su voto en contra de todos los candidatos de la terna de los aspirantes a Fiscal Anticorrupción.

Al respecto la Mesa Directiva, presidida por la diputada María Elisa Manterola Sainz significó que el citado método de votación no está reconocido ni en la Constitución Política del Estado, ni en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, o en el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y tampoco en la convocatoria, aprobada por unanimidad en enero de este año.

 

Xalapa, Ver. - - El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el Dictamen por el que se crea la nueva Ley de Control Constitucional para el Estado de Veracruz, cuyo objeto es dirimir de manera definitiva e inatacable en el orden jurídico estatal, los conflictos que por la Constitucionalidad de sus actos, normas generales o la inexistencia de éstas, surjan en el ámbito interior del Estado entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo o entre uno de ellos y los municipios que conforman el Estado.

Esta ley, resultado de las iniciativas que presentó el diputado Carlos Antonio Morales Guevara, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), fue avalada con 46 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.

De esta manera se señala que la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado es competente para sustanciar, con base en las disposiciones de esta Ley, el procedimiento que regule las Controversias Constitucionales, las Acciones de Inconstitucionalidad y las Acciones por Omisión Legislativa.

Tendrán el carácter de parte en las controversias Constitucionales: como actor, el o los Municipios, el Poder Legislativo o el Ejecutivo que promueva la controversia; como demandado, el o los Municipios, el Poder Legislativo o el Ejecutivo, que hubiere emitido y promulgado la disposición general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia y como tercero o terceros interesados, el o los Municipios o los Poderes Ejecutivo y Legislativo en aquellos casos en que, sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse.

Tratándose de controversias Constitucionales, el Magistrado ponente, a petición de parte o de oficio, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva. La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por el Magistrado ponente.

Al dictar la sentencia, el Pleno deberá, en su caso, corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

Procede la acción por omisión legislativa, cuando se considere que el Congreso del Estado no ha aprobado alguna Ley o Decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de la Constitución Política del Estado.

El Procedimiento de Protección para Pueblos y Comunidades Indígenas tiene como propósito hacer eficaces los derechos humanos establecidos por la Constitución del Estado, y los Tratados Internacionales firmados por el Estado mexicano; así como, en su caso, reparar afectaciones a dichos derechos.

Los Pueblos o Comunidades Indígenas que estimen vulneración a sus derechos humanos, mediante escrito simple, podrán comparecer ante la Sala Constitucional y detallar el motivo de su promoción, en la cual debe establecerse el acto u omisión que se estiman causa agravio a sus intereses; así como la autoridad o autoridades responsables de dicho acto u omisión.

En los posicionamientos, la diputada del PRD, Yazmín Copete Zapot señaló que debe fortalecerse al Poder Judicial para que actúe como contrapesos y dirimir controversias entre el Ejecutivo, Legislativo o municipios. Este será uno de los temas que tendrán que llevarse a cabo a partir de noviembre de este año, añadió.

 

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