“DEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO”
Teresa Carbajal
· Presunción de capacidad
Se acuerda del caso de Bertha, una enfermera jubilada que tuvo la mala fortuna de entrar en tratos con un préstamo infeliz; ¡pues le tengo muy buenas noticias!
Bertha, nombre usado para proteger su verdadera identidad es una mujer en edad adulta mayor y en estado de viudez que fue llevada a tribunales por su prestamista de “cuello blanco”.
Agiotista con oficinas y registro; quien con mentiras intentó confundir a las autoridades para que se decretara en contra de Berthita el embargo del dinero que percibe como prestaciones sociales del seguro, incluyendo su pensión de viudez.
Cuando le platiqué el caso de inicio, le decía que el Barzón buscaría a través de herramientas legales impugnar la determinación judicial para revocar y echar abajo esa orden de embargo que, obtenida con engaños dejaría a Bertha sin comer y sin dinero para sus medicinas.
Por qué hago énfasis en que el acreedor se condujo con engaños, pues porque al momento de pedirle al Juez que mandara congelar o retener la totalidad de los fondos de todas aquellas cuentas bancarias que estuvieran a nombre de la acreditada, no le precisó a la autoridad que en una de esas cuentas bancarias le depositaba el seguro su pensión.
Es decir, la medida de retener el dinero depositado en las cuentas existe y es legal y posible, porque sirve para que el acreedor pueda garantizar el cobro de su deuda, si es que llegare a obtener sentencia a su favor.
La ley dice que dicha medida de aseguramiento que se equipara a una “retención de bienes” en dinero, será posible siempre que haya motivos para considerar que el deudor pueda eludir el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Una vez girada la orden, las cuentas bancarias del deudor solo podrán recibir, pero no permitirán el retiro de dinero alguno por parte del titular de la cuenta, hasta en tanto se resuelva el juicio, o sea como dentro de uno o dos años.
Entonces la medida sí era posible de obsequiarse en favor del acreedor que ejerció su derecho de cobro, pero ello con análisis previo de, si en alguna de esas cuentas se le deposita al deudor su salario o peor aún su pensión.
Lo cual fue negado por el demandante, en este caso los del préstamo infeliz, porque de sobra sabían que Berthita con lo único que cuenta, es con su pensión. La cual acorde a la ley que rige al seguro social es inembargable.
Pero lo hicieron como un ‘embargo sorpresa’ o genérico que pondría de rodillas a cualquier deudor, ante el ahorcamiento económico que representa verse privado de su dinero y no cobrar ni un solo peso para poder mantener su subsistencia.
Así las cosas, nuestro recurso fue admitido para ser revisado por el tribunal, dándole el derecho al acreedor de responderlo y de manifestar lo que a sus intereses mejor les conviniera.
Uno de los argumentos que hizo valer nuestro contrario fue el de la “presunción de capacidad” en la demandada, es decir que, invocando una tesis aislada de la Corte pidió al juzgador no hacer caso de la edad adulta mayor de la reclamante de la medida de embargo.
Señalando que la edad adulta mayor no conlleva necesariamente el estado de indefensión o vulnerabilidad de las personas, y que la persona acreditada contaba con la capacidad suficiente para responder de la demanda.
También anotó que el salario según criterio de la Corte ya es embargable, aunque en un porcentaje.
Al final hace unos días nos notificaron la determinación judicial de que ¡se cayó el embargo de la pensión jubilatoria de Berthita!, ahora podrá llevar el juicio sí, con una adecuada defensa legal en uso de sus capacidades desde luego, porque eso no se cuestiona, ella está de pie, y hoy mejor que nunca con la dignidad íntegra. Arriba del ring, y dando la batalla por su patrimonio.
Llama la atención la diferencia de posturas de las financieras, verdad que no es lo mismo cuando sus víctimas se defienden, indudablemente es diferente cuando los demandados se defienden.
Y más cuando damos con jueces justos que estudian sus casos, que resuelven conforme a derecho a pesar de la excesiva carga de trabajo de sus tribunales; porque solo ellos pueden frenar lo que no han querido hacer los reguladores de servicios financieros.
Con tantos ejemplos y casos, yo creo que de ahora en adelante las financieras deben tener ya la “presunción de mañosidad” en los juicios de cobranza.
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