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"Revés" para Alcalde de Xalapa: Proactiva logra amparo

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Yhadira Paredes/ Xalapa, Ver.- Se concedió la suspensión de un acto impugnado por parte del Tribunal de Justicia Administrativa, solicitada por Salvador Bravo Mier en su carácter de Apoderado Legal de la empresa PROACTIVA MEDIO AMBIENTE MMA, Sociedad Anónima de Capital Variable quien promovió juicio contencioso administrativo en contra del H. Ayuntamiento de Xalapa tras el acuerdo de sesión extraordinaria del 5 de abril de 2018.

El TEJAV deja sin efectos la extinción de éste trámite que interpuso el cabildo del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) debido a la falta de pericia por parte del equipo de asesores del alcalde Hipólito Rodríguez, toda vez que no realizaron de forma adecuada el proceso.

El cabildo de Xalapa aprobó extinguir el contrato de concesión del relleno sanitario en El Tronconal con la empresa, quien tiene el contrato del manejo de basura en Xalapa desde 1998.

Como se recordará la prórroga del contrato por 15 años firmado en diciembre del 2017 por el ex alcalde Américo Zúñiga fue respaldada por el Congreso del Estado.

En el Exp. Num. 248/2018/4ª-V se determina que: por Cuanto hace a la suspensión del Acto Impugnado , con fundamento en los artículos 305, 305 bis, 310 y demás relativos al Código de Procedimientos Administrativos para el estado, se concede la suspensión del acto impugnado solicitada por el actor.

"Para el efecto de mantener las cosas en el estado en que se encuentran, hasta en tanto se dicte sentencia que resuelva el fondo del asunto, lo anterior con el objeto de conservar la materia del litigio, concatenado a que procede la solicitud del oferente, el acto impugnado es susceptible de suspensión, de igual manera debe llevarse a cabo un análisis exhaustivo del caso concreto bajo la apariencia del buen derecho, siendo el objeto de la suspensión conservar la materia de éste hasta su total determinación".

Además con fundamento en el artículo 300 del Código de Procedimientos Administrativos de Veracruz se llama a juicio al Presidente Municipal, Síndica Única y los Regidores 1er, 2do, 3ero, 4to, 5to y 6to, autoridades demandadas en base al acto que se impugna para que en un plazo de 15 días hábiles constante la misma en base de los alcance aquí acordado.

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