El Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, presenta al 1º de Octubre del año en curso, un incumplimiento de pago por la cantidad de $19,789,738.00 (Diecinueve millones setecientos noventa y ocho mil setecientos treinta y ocho pesos 00/100 MN), relacionado al adeudo que existe con la Unidad de Negocios Oriente, por el consumo de energía eléctrica de 237 servicios, referente al periodo comprendido del mes de Julio a Septiembre del 2016. Razón por la cual, personal adscrito a la Zona de Distribución Coatzacoalcos, realizó el 30 de Septiembre de 2016, la suspensión del suministro de energía eléctrica correspondiente a los servicios del edificio de la Tesorería y del Palacio Municipal del referido Ayuntamiento, existiendo previamente al corte, tres escritos de requerimiento de pago, los cuales fueron notificados en tiempo y forma al representante legal del Municipio.
Sin embargo, la autoridad municipal se reconecto de forma indebida a la red eléctrica de Comisión Federal de Electricidad, razón por la cual el 1º de octubre de 2016, se efectuó un segundo corte del suministro de energía eléctrica a las instalaciones que albergan el edificio de la Tesorería Municipal, por lo que al concluir los trabajos de suspensión, personal del Ayuntamiento de Coatzacoalcos Veracruz se constituyeron en el lugar de los hechos, quienes obligaron al personal de la Zona de Distribución Coatzacoalcos, volver a reconectar el servicio. Razón por la cual se interpondrá una denuncia ante la PGR, por los delitos de robo de energía eléctrica, en contra de la riqueza nacional y extorsión.
Antecedentes
El municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, presenta al día de hoy incumplimiento al pago en 237 servicios, durante los meses de julio, agosto y septiembre, con un importe total de $19,798,738.00 (Diecinueve millones setecientos noventa y ocho mil setecientos treinta y ocho pesos 00/100 MN).
Ante el incumplimiento en el pago de las facturaciones fueron requeridas a través de los oficios AGS*0367*2016, AGS*0364*2016, AGS*0371*2016, MLGA*harl*870/2016, MLGA*harl*955/2016 de fechas 18, 21, 25 de julio de 2016, 30 de agosto de 2016 y 26 de septiembre de 2016 respectivamente.
El día 28 de septiembre del 2016, se realizó el corte a los servicios de energía eléctrica al edificio de Tesorería y Palacio municipal de Coatzacoalcos en punto de las 23:00 hrs. Lo anterior se consideró así ya que por la situación de inseguridad que impera en el municipio se consideró que no se suspendieran los servicios correspondientes al alumbrado público, solo a las oficinas administrativas del municipio.
Con fecha 30 de septiembre de 2016 aproximadamente a las 00:30 hrs y en atención a las solicitudes números J1101488168 y J1101488172, fueron suspendidos los suministros de energía eléctrica de los servicios RPU 864020205843 y RPU 864830601192 a nombre del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz correspondiente al edificio de la Tesorería Municipal y el Palacio Municipal respectivamente. (Anexo 1)
No obstante, de la supervisión realizada en esa misma fecha por el área comercial se pudo advertir que los servicios se encontraban reconectados sin la autorización de la Comisión Federal de Electricidad.
Por lo anterior, se generó la orden J1101489590 para realizar un nuevo corte por uso ilícito y se solicitó la intervención de notario público para asentar los hechos de la reconexión y nuevo corte.
Siendo aproximadamente las 00:10 hrs del 01 de octubre de 2016, la cuadrilla a bordo de la unidad identificada con el número económico 87126, personal del Departamento Jurídico y de la Notaría Pública número cinco de Coatzacoalcos, al intentar constituirse en el inmueble de la Tesorería Municipal, se pudo advertir que los accesos al edificio se encontraban cerrados por diversos vehículos.
Un vehículo particular y un vehículo perteneciente a la unidad de protección civil de Coatzacoalcos, obstruían el paso en ambos sentidos de la calle Miguel Ángel de Quevedo en la esquina con calle Venustiano Carranza y dos vehículos particulares estacionados en diagonal impedían el acceso desde la Avenida José María Morelos y Pavón, siendo difícil acceder con los vehículos de la empresa a la subestación y al poste que sostiene el transformador que suministra energía al edificio municipal.
Aunado a lo anterior, dichos instrumentos se encontraban rodeados por vallas metálicas que impedían su intervención, aunado al hecho de que en el lugar había dos personas con uniformes de protección civil y aproximadamente ocho civiles más resguardando las instalaciones.
Una vez que la cuadrilla de referencia pudo acceder por un costado de la calle Miguel Ángel de Quevedo y ubicarse en el punto del transformador, se valoró técnicamente la posibilidad de realizar el corte por lo que siendo esto posible se procedió a dar atención a la orden.
Una vez que iniciaron los trabajos de corte, los civiles y vehículos de referencia cercaron al personal sindicalizado en forma riesgosa, manifestando en forma agresiva que se realizara la reconexión inmediata del suministro o no permitirían la salida de la unidad y del personal.
Fue en ese momento que el titular de la Secretaría de Gobernación Oliver Damas de los Santos en aparente estado de ebriedad y tres civiles, agredieron al personal mediante jaloneos, golpes y en forma verbal, siendo el colaborador Alberto Pérez Acevedo quien recibiera algunos golpes a la altura del pecho y rostro, además intentaron despojar de la herramienta de trabajo al personal.
El Secretario de Gobernación, manifestó que mantendría la retención del personal y el vehículo de esta empresa hasta en tanto se reconectara el suministro, dirigiéndose al personal en forma agresiva siendo rodeados en forma temeraria por personal del ayuntamiento y civiles. A fin de salvaguardar la integridad física del personal se optó por la reconexión del suministro.
Posterior a ello, acudió al lugar el titular de los Servicios Generales y el Coordinador Jurídico del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, asimismo acudieron al llamado unidades de seguridad pública estatal y fuerza civil. Las autoridades del municipio en todo momento manifestaron inconformidad por el corte en virtud de que el servicio se encuentra al corriente en el pago de sus facturaciones exhibiendo copia simple de los comprobantes.
Una vez reconectado el suministro se procedió al retiro del lugar, trasladándose solo el personal del Departamento Jurídico y el Notario Público a las instalaciones del Palacio Municipal de Coatzacoalcos, a efecto de valorar el corte de su reconexión ilegal, no obstante, el transformador y la subestación se encontraban rodeados con vehículos particulares y vallas metálicas además de ocho civiles lo que impedía la suspensión, tomando nota de ello el notario público. (Anexo 2)
Situación actual
En relación a lo descrito, el Notario Público número 5 de la Ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, dio fé tanto del corte que se efectró el 30 de Septiembre del 2016, así como de la oposición que se llevo a cabo por parte del personal del Ayuntamiento en relación al segundo corte, en el cual se obligó al personal de la Zona de Distribución Coatzacoalcos a realizar la reconexión indebida.
TITULO DECIMOCUARTO
Delitos Contra la Economía Pública
CAPITULO I Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales
Artículo 253.- Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:
{…}
Artículo 254.- Se aplicarán igualmente las sanciones del artículo 253:
IX. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica.
TITULO VIGESIMO SEGUNDO
Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio
CAPITULO I Robo
Artículo 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
{…}
II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
TITULO VIGESIMO SEGUNDO
Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio
CAPITULO III BIS Extorsión
Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa