Xalapa, Ver., 27 de octubre de 2016.- Es evidente que la empresa Construcciones, Puentes y Asfaltos S.A. de C.V. ha decidido dar publicidad a un asunto legal aún no concluido, con lo que busca ejercer indebida presión a los juzgadores y hablar de supuestas destituciones que son absolutamente falsas.
La Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP) refrenda su compromiso con la legalidad y señala, enfáticamente, que no habrá de ceder a chantajes de propietarios de constructoras, quienes buscan obtener beneficios indebidos en detrimento del patrimonio de los veracruzanos.
En relación con la ejecutoria de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para el cumplimiento de una sentencia, formulada por la Sala Regional Unitaria Zona Centro, a fin de que se paguen adeudos a la compañía constructora antes mencionada, la dependencia precisa lo siguiente:
La empresa Construcciones, Puentes y Asfaltos S.A. de C.V., a través de su administrador único, Porfirio Hernández Cruz, presentó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz una demanda para requerir el pago de una obra consistente en la reconstrucción en concreto del boulevard Córdoba-Fortín, primera etapa (1.4 kilómetros del carril de Córdoba hacia Fortín, de las vías del tren hacia la ciudad de Fortín), por un monto de 9.9 millones de pesos.
Esta obra fue entregada sin que contara con los requerimientos de calidad indispensables, como puede constatar quien transite esta vía y los propios vecinos de Córdoba y Fortín; reporte que en su oportunidad fue hecho por los supervisores de la SIOP ante un sinnúmero de deficiencias en su construcción, y que llevó, en una primera instancia, a dar vista de este asunto al Órgano Interno de Control de la dependencia para conocimiento de la Contraloría General del Estado (CGE), y en segundo término a iniciar un proceso legal en el año 2013.
Es evidente que la empresa Construcciones, Puentes y Asfaltos S.A. de C.V., la que se vio beneficiada con varios contratos de obras al inicio del actual sexenio, entre los años 2011 y 2013, sorprendió a los magistrados del Tribunal, quienes fallaron a su favor sin considerar el daño patrimonial que representaría pagar un trabajo que no cuenta con los mínimos de calidad que se especificaron en el proyecto del mismo.
La SIOP está llevando a cabo acciones para esclarecer, ante las autoridades judiciales, que dicha obra presenta vicios de mala calidad, manifestando fallas de ruptura y hundimientos en la superficie de rodamiento en diversas partes del tramo; deficiencias técnicas que están avaladas por análisis de laboratorios autorizados y certificadas ante notario público.
La Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas ha solicitado la revisión de la sentencia y, por ende, de la ejecutoria, ante las instancias correspondientes, para que la resolución sobre este caso se haga con base en un análisis exhaustivo del contexto en que se contrató a la compañía, el trabajo realizado y las condiciones actuales de la obra.