Decreto que reforma los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal.
Artículo Único. Se reforma el artículo 171 y; se adiciona un segundo párrafo al artículo 172 del Código Penal Federal; para quedar como sigue:
Artículo 171. Se impondrán prisión de uno a tres años , hasta trescientos días multa y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.
Artículo 172. ...
Además de lo señalado en el párrafo anterior, a quien conduzca un vehículo de motor utilizando radio, teléfono celular o cualquier otro aparato de comunicación, ya sea para hablar o enviar cualquier tipo de mensajes de texto, salvo que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor, y cause lesiones que pongan en peligro la vida de un ser humano u homicidio, se le impondrá además de la sanción correspondiente al delito cometido, una pena de uno a tres años de prisión.