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Fuertes sancione$ a quien tire basura en Veracruz

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Veracruz Ver.- Esta mañana, el H. Ayuntamiento de Veracruz informó que de acuerdo a las atribuciones que le corresponden y a través de la Dirección de Medio Ambiente y Protección Animal, al estar dentro de sus facultades el vigilar la correcta y eficaz disposición final de los residuos municipales -tras varios reportes ciudadanos sobre personas que depositan basura en lugares indebidos-, el Alcalde Fernando Yunes Márquez dio a conocer las siguientes sanciones:

 

 

Sanciones de acuerdo al Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

 

 

SANCIONES DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 162

INFRACCIÓN MULTA MÍNIMA EN PESOS MULTA MÁXIMA EN PESOS Art. 40 Desechar residuos sólidos en redes recolectoras pluviales y sanitarias. (Multa de 101 a 200 días de salarios mínimos) $ 8,924.36 $ 17,672.00 Art. 49 Toda persona que descargue contaminantes en los suelos. (Multa de 1 a 50 días de salarios mínimos) $88.36 $4,418.00 Art. 50 A quien acumule basura por no sacarla con regularidad. (Multa de 1 a 50 días de salarios mínimos) $88.36 $4,418.00 Art. 84 No depositar la basura en el camión recolector y quemarla. (Multa de 1 a 50 días de salarios mínimos) $88.36 $4,418.00

 

Sanciones de acuerdo al Bando de Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz

 

INFRACCIÓN MULTA MINÍMA EN PESOS MULTA MÁXIMA EN PESOS .

ART. 140, FRACCIÓN II .

a) Realizar la disposición de los desechos sólidos en espacios públicos o privados no autorizados; así como, sacar la basura sin atender el horario que establezca la Autoridad Municipal; (Multa de dos a cien días de salario mínimo) $ 176.72 $8,836.00 . ART. 140, FRACCIÓN II . h) Arrojar basura en la vía pública; . (Multa de dos a cien días de salario mínimo) $ 176.72 $8,836.00 Lo anterior, fundamentado en los siguientes artículos: Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Artículo 10°. Corresponden al Jefe de Ecología: VI. Constatar y vigilar que los residuos sólidos no peligrosos, domésticos, urbanos, agropecuarios y los que provengan de actividades de construcción y obras públicas en general se recolecten, dispongan y confinen en sitios autorizados y habilitados para ello. Artículo 48°. Corresponde a la autoridad Municipal, vigilar la protección y el aprovechamiento de los suelos y la correcta y eficaz recolección y disposición final de los residuos sólidos municipales. Artículo 49º. Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las normas que al efecto determine la Secretaría. Artículo 50º. Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades que genere, almacene, recolecte, aproveche o disponga de residuos sólidos, deberá ajustarse a las disposiciones que fija el presente Reglamento. Artículo 52º. El Ayuntamiento ejecutará las facultades que se derivan de este capítulo en: I. El manejo de residuos sólidos no peligrosos. Artículo 162°. Las sanciones económicas que se aplicaran por la violación de los diversos ordenamientos del presente reglamento, se establecen en el siguiente cuadro de multas: 1-50 Salarios mínimos 2290-50 Violación a los artículos: 49º, 50º, 51º (Residuos producto de construcciones). Bando de Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz: Artículo 140. Las infracciones que se cometan al orden público, se sancionarán de la siguiente manera, independientemente de la responsabilidad civil o penal que en su caso proceda: II. Multa de dos a cien días de salario mínimo por: a) Realizar la disposición de los desechos sólidos en espacios públicos o privados no autorizados; así como, sacar la basura sin atender el horario que establezca la Autoridad Municipal; Reglamento de Limpia Pública: ARTÍ CULO 12.- Es obligación de todos los habitantes del Municipio, colaborar en la Limpia Pública y por lo tanto, deberán: I. Sacar la basura en recipientes adecuados como bolsas, botes de plástico, metal, etc., siempre al frente de su casa y antes del paso del camión recolector según turno establecido. ARTÍCULO 17.- Son infracciones a este Reglamento: I. Sacar la basura de los edificios, casas o locales comerciales: a) Antes del horario señalado para el paso del camión recolector. b) Después de que haya pasado el camión recolector. ARTÍ CULO 19.- Las sanciones que se aplicarán por las infracciones a este reglamento serán indistintamente: I. Amonestación escrita mediante levantamiento de Acta Circunstanciada. II. El infractor se hará acreedor a una multa administrativa por reincidir en la falta. III. En caso, de negarse el infractor a dar cumplimiento a las órdenes y disposiciones contenidas en el presente reglamento, será sancionado con un arresto por 36 horas de cárcel. IV. En su caso, cierre temporal o hasta cancelación de permisos o licencias de negocios fijos que infrinjan este ordenamiento.

 

La multa administrativa podrá ser equivalente desde 10 hasta 500 veces el salario mínimo vigente en este municipio a la fecha de la infracción, de acuerdo a la capacidad económica del infractor y a la gravedad de la falta cometida. La sanción será en caso de reincidencia de 5 veces el valor de la anterior multa con carácter acumulativo para la aplicación de cada multa, siendo conmutable con arrestos carcelarios hasta por 36 horas.

 

Si se trata de jornaleros o trabajadores no asalariados, la multa no excederá de 5 veces su ingreso, conmutable a 24 horas de arresto carcelario.

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