turismo vision

A+ A A-

Que no es ilegal el servicio que prestan, responde UBER; Gobierno de Cuitláhuac sí sabía del juicio

Rate this item
(0 votes)

Rocío Rivera Méndez/Veracruz, Ver.- En respuesta a la petición hecha por Veracruz Informa a la empresa UBER, en torno a la postura que dio a conocer la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Dirección General de Transporte en el Estado, respecto al servicio que desde ayer brinda UBER en municipios veracruzanos, se nos hizo llegar el siguiente comunicado,a través del cual dejan en claro dos cosas: una, que no es ilegal el servicio via plataforma; dos, que Tránsito sí tenía conocimiento del juicio legal entablado por UBER y cuya resolución le ha sido favorable.
A continuación el texto íntegro;

En noviembre de este año, un Tribunal Colegiado emitió una sentencia definitiva en la que reconoce, con base en lo resuelto con anterioridad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) que servicios como los de Uber no se encuentran regulados dentro de la actual Ley de Tránsito y Transporte de Veracruz ni demás regulación aplicable en el estado.
Puesto que los servicios que intermedia y contrata la app de Uber son diferentes a los del transporte público, los fundamentos legales aplicables a ese tipo de servicio no posibilitan a las autoridades administrativas para restringir los servicios contratados a través de las aplicaciones digitales. En suma, el servicio de transporte privado de personas que ofrecen los socios conductores mediante la app no es ilegal.

Fragmentos textuales

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa emitió una sentencia final de fecha 22 de octubre de 2020, dentro del expediente 147/2020, en la que determinó lo siguiente:

“…los preceptos de la Ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado y su Reglamento, que no resultan aplicables en el caso, y motivar esa determinación en una semejanza entre las hipótesis ahí previstas para el transporte público de pasajeros con las actividades a través de plataformas tecnológicas que realiza dicha quejosa, las cuales en criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se estableció que son un modelo novedoso de negocios y lo colocan en una modalidad diferente para la prestación de servicio de transporte, que no pueden equipararse a las de servicio público…”

Como consecuencia de la anterior sentencia, la propia Dirección General de Transporte del Estado, emitió un oficio que presentó al juzgado federal en el que reconoció que:

“...el transporte de pasajeros prestada a través de plataformas digitales, no se encuentra prevista ni mucho menos regulada por los ordenamientos legales que rigen el actuar de esta Dirección General de Transporte del Estado…”

Prevencion trata de personas en Veracruz

Buscador

Ordenamiento vehicular 2024

Armonia Divina

 

Directorio

Directora General:

Lic. Rocío Rivera Méndez

 

Asesora Jurídica:

Mtra. Monserrat Minerva Cobos

 

Fotografía:

nuestroenfoque.mx

 

Webmaster:

veranet.com.mx

 

Para contactarnos:

redaccion@veracruzinforma.com.mx o al cel 2291-275227

External links are provided for reference purposes. The World News II is not responsible for the content of external Internet sites.
Template Design © Joomla Templates | GavickPro. All rights reserved.