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Entran en vigor beneficios fiscales para la población de Boca del Río

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Rocío Rivera Méndez/Boca del Río, Ver.- La Gaceta Oficial del Estado de Veracruz publicó este 22 de abril, el acuerdo de la Sesión de Cabildo de Boca del Río, en el cual se otorgan beneficios fiscales a la población, con el fin de apoyarlos en esta emergencia sanitaria que ha originado un severo impacto económico negativo no solo en las grandes empresas, sino también en las micro, pequeñas y medianas, ocasionando a su vez afectación en la economía doméstica de los boqueños.
Al quedar publicado en la Gaceta Oficial de manera inmediata entran en vigor dichos beneficios fiscales.
De acuerdo a lo expresado en la Gaceta se destaca el acuerdo de Cabildo firmado por el alcalde de Boca del Río Humberto Alonso Morelli y el Secretario del Ayuntamiento, Gerardo Nieto Casas.
La propuesta aprobada en Cabildo destaca “la expedición de reglas de carácter general con el fin de otorgar diversos beneficios fiscales en apoyo a las medidas de emergencia e impacto económico negativo por la pandemia generada por el Virud Sars Cov2 (Covid 19), aplicables a los ciudadanos, autónomos, micro, pequeñas, medianas y grandes empresas del municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de La Llave para el ejercicio fiscal 2021, para su discusión y aprobación en su caso”.
Los beneficios fiscales para la población del municipio de Boca del Río son los siguientes:
I. Impuesto predial
x Consistente en un beneficio fiscal del 20% del importe de la contribución.
II. Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles.
x No se cobrará el Certificado de Valor Catastral.
III. Derechos por Registro y Refrendo anual de toda Actividad Económica y Comercial consistente en 4 acciones:
a) Beneficio fiscal del 50% del importe de la contribución resultante, para el Registro inicial.
b) Beneficio fiscal del 50% del importe de la contribución resultante, sobre los derechos por refrendos anuales a los establecimientos.
c) Beneficio fiscal del 100% del importe de la contribución resultante, para el permiso provisional por venta de bebidas alcohólicas siempre y cuando que se encuentren al corriente al mes de abril de 2021.
d) Beneficio fiscal del 100% del importe de la contribución resultante, para el derecho por ejercer comercio en la vía pública (AMBULANTE) comprobando que este registrado en el padrón de comercio al mes de marzo de 2021.
IV. Derecho por servicios de panteones.
x Consistentes en descuentos del 50%, beneficio preferencial de 1 UMA en su caso media UMA por derechos de contrato, construcción de bóveda, así como de exhumación, inhumación, colocación de monumentos y pago de derechos por contrato de nicho.
V. Derechos por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos.
x Beneficio fiscal del 50% del importe de la contribución resultante.
VI. Derechos y Aprovechamientos en materia de tránsito.
x Beneficio fiscal del 50% por las multas al Reglamento de Tránsito exceptuando aquellas establecidas en los artículos 184 y 188 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave.
VII. Derechos por Servicios prestados en materia de protección civil.
x Beneficio fiscal del 50% por la emisión de dictámenes técnicos y anuencias de instalaciones públicas y privadas de bajo riesgo.
Por ende, en las mismas reglas generales se establece que se suspenden los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales durante el periodo de vigencia de las reglas sometidas.
También las multas fiscales y recargos municipales, se descontarán un 100% así como un beneficio fiscal del 100% para los contribuyentes que cuenten con recargos, en los impuestos, derechos y aprovechamientos, esto no aplicable a multas federales.

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