Ciudad de México..- La Asociación de Zoológicos, Criaderos y Acuarios de México, A.C. (AZCARM), organismo que reúne al 80% de las instituciones involucradas en el cuidado y protección de la fauna silvestre en nuestro país, y que promueve la conservación y protección de la biodiversidad, desea expresar su preocupación en torno al dictamen aprobado el pasado 30 de noviembre por algunos integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, sobre el proyecto de decreto por el que se adiciona el Artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre.
El dictamen prohíbe la posesión de especies como: jaguar, ocelote, tigrillo y jaguarundi, lo cual pondrá en riesgo a más de mil ejemplares en el país que actualmente se encuentran en instituciones legamente constituidas y debidamente registradas ante la SEMARNAT, las cuales ya no podrán alojarlos.
En este sentido, la única alternativa que se deja a estos ejemplares es la reintroducción a su hábitat natural, lo cual generaría un terrible daño ecológico, y finalmente los condenaría a la muerte, pues la mayoría de ellos nacieron bajo cuidado humano y no serían capaces de subsistir en vida silvestre.
Asimismo, aceleraría la desaparición de estas especies, al poner fin a los programas actuales de conservación que realizan instituciones zoológicas, en trabajo colaborativo con otras instancias nacionales e internacionales dedicadas a la conservación de especies.
La disposición se extendería también a la propia autoridad, pues el dictamen no hace distinción entre instituciones públicas y privadas.
Por otro lado, PROFEPA solicita apoyo constantemente de las instituciones zoológicas y sus especialistas para cooperar en el manejo, recibo y atención por tiempo indefinido, de individuos que no pueden sobrevivir ya sea por enfermedad, abandono, decomiso o crianza artificial. ¿Qué pasaría con esos ejemplares si los zoológicos ya no pudieran prestar este servicio?
Incluso los propios museos de historia natural se verían afectados con la redacción actual de la propuesta, pues deberán dejar de poseer, y por lo tanto exhibir los ejemplares disecados de estas especies toda vez que el dictamen no hace distinción entre animales vivos o muertos.
Por otro lado, al hacer referencia a una figura que no se encuentra definida en la Ley como “instituciones académicas acreditadas”, la autoridad podrá expedir planes de manejo con total discrecionalidad, es por ello que se propone incorporar en el ordenamiento a toda institución debidamente acreditada y registrada por la SEMARNAT.
Actualmente ya está sancionada por la Ley la extracción de ejemplares de estas especies de su hábitat natural, siendo las multas y sanciones correspondientes de las más estrictas, por tratarse de especies mexicanas bajo alguna categoría de riesgo, de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010 sobre protección de especies nativas de México.
En este tenor, la AZCARM considera que no se han dimensionado las consecuencias de la prohibición en la posesión de estos felinos; está a favor de la protección de especies en peligro; sin embargo, considera que la redacción del dictamen tendrá implicaciones sumamente negativas al dejar a la deriva a más de mil felinos, por lo que proponemos realizar las modificaciones pertinentes al articulado a fin de evitar dichos impactos.