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Logros de Prodecon a favor de contribuyentes

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Ciudad de México.- Este Ombudsman Fiscal apoyó a una contribuyente persona física a obtener por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el reconocimiento y declaratoria de prescripción de un crédito fiscal originado por una sanción administrativa que le fue impuesta en el mes de septiembre de 1997, por parte de la Contraloría Interna en el Instituto Nacional de Salud Pública, que para efectos de cobro coactivo estaba controlado por la autoridad fiscal.
Con la Asesoría y servicio gratuito que ofrece PRODECON a los pagadores de impuestos, en el caso concreto, al detectarse que la autoridad recaudadora pretendía llevar a cabo gestiones de cobro fuera del plazo legal, se solicitó la declaratoria de prescripción con fundamento en el primer párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, argumentando que había transcurrido en exceso el plazo de 5 años sin que la autoridad recaudadora realizara gestión de cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, sino también había operado en demasía el plazo de 10 años para hacer efectivo el cobro del crédito, conforme a lo previsto en el quinto párrafo del citado ordenamiento legal.
Al haberse acreditado de manera fehaciente que ya había transcurrido en exceso el plazo para que operara la prescripción, la autoridad fiscal emitió una resolución favorable declarando prescrito el crédito fiscal.
PRODECON auxilió a una contribuyente para que la autoridad fiscal le aceptara el pago en parcialidades de varias multas por la omisión en la presentación de declaraciones provisionales.
Mediante escrito libre se solicitó a la autoridad fiscalizadora la autorización del pago en seis parcialidades de multas que le fueron impuestas a una contribuyente por la omisión en la presentación de diversas declaraciones de contribuciones federales.
En respuesta al escrito la autoridad fiscal le proporcionó por correo electrónico la línea de captura por el monto del 20% de la multa, y de igual manera le fue notificada la resolución de autorización del pago en parcialidades, indicándole que, una vez realizado el pago de la primera parcialidad tendría que ingresar un nuevo escrito para la emisión de las subsecuentes líneas de captura.
Derivado de lo anterior, se le asesoró para la elaboración del nuevo escrito con el que la autoridad, mediante correo electrónico, le remitió las líneas de captura para el pago de las parcialidades subsecuentes, con lo que el contribuyente logró cumplir con su obligación tributaria.

PRODECON logra a través del servicio de Asesoría que el SAT efectúe la devolución total de un saldo a favor de ISR de los ejercicios fiscales de 2013, 2014, 2015 y 2016.

Prodecon apoyó a un contribuyente para presentar las declaraciones y solicitudes de devolución de saldo a favor del impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015 y 2016, durante la elaboración de sus declaraciones se detectó que las constancias de ingresos y retenciones por sueldos de los ejercicios 2015 y 2016 contenían una homoclave distinta a la que el contribuyente venía utilizando, lo anterior derivado de que uno de sus patrones lo inscribió al RFC asignándole un registro diferente, por lo que al momento de presentar la solicitud de devolución de dichos ejercicios se le asesoró para adjuntar un escrito aclarando la situación de sus dos Registros y los movimientos realizados al RFC para demostrar que se trataba de la misma persona, por lo que la autoridad le autorizó la devolución del saldo a favor de todos los ejercicios fiscales solicitados.

PRODECON logra que una contribuyente aclare una carta de regularización de ISR del ejercicio 2014 por depósitos en efectivo.
El Ombudsman Fiscal asesoró a una contribuyente para aclarar el origen de los depósitos en efectivo que recibió en cantidad de $88,000.00 y que la autoridad fiscal (SAT) detectó en su cuenta bancaria durante el ejercicio 2014, lo cual hizo de su conocimiento a través de una carta de regularización del ISR, en la cual acompañaba una propuesta de pago del impuesto sobre la renta por $7,442.00.
PRODECON apoyó al contribuyente a demostrar que los depósitos en efectivo tuvieron su origen en dos fuentes: en sus ingresos propios por salarios y en la venta de un automóvil usado en donde la utilidad no excedió de tres salarios mínimos elevadas al año, por lo que la autoridad fiscal en una semana después de haber presentado la promoción tuvo por aclarado el origen de los depósitos.

PRODECON apoya a un contribuyente para aclarar una carta invitación del SAT en donde la autoridad le informaban que había sido omiso en presentar la declaración anual de ISR de 2017.
En el área de asesoría al realizar un análisis de la situación fiscal del contribuyente, se detectó que en el ejercicio 2017 obtuvo ingresos de tres patrones, no obstante, no los percibió de manera simultánea, situación que se corroboró con los CFDI´s que le fueron emitidos; es decir, no se encuadraba en los supuestos para estar obligado a presentar declaración anual. Ante tal problemática, se le asesoró en la presentación de un caso de aclaración aportando información de los ingresos percibidos y los periodos que abarcaban los mismos y en respuesta el SAT dio por aclarada la carta invitación reconociendo que no se encontraba obligado a cumplir con tal obligación.

PRODECON logra que con motivo del sismo ocurrido en la Ciudad de México el 19 de septiembre de 2017, se le conceda prórroga a un contribuyente para presentar ante el IMSS el dictamen de cumplimiento de obligaciones.
A través del servicio gratuito de Representación Legal y Defensa, se apoyó a un contribuyente a quien el IMSS le negó la solicitud de prórroga para presentar el dictamen de cumplimiento de obligaciones, misma que solicitó señalando como justificación de caso de fuerza mayor el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017. Lo anterior, pues PRODECON logró demostrar en el juicio de nulidad que fue un hecho notorio que el 19 de septiembre de 2017, ocurrió un evento natural extraordinario, el cual consistió en un sismo de 7.1 grados en la escala de Richter en el límite estatal entre Puebla y Morelos, afectando ambos Estados, así como la Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Veracruz y Tlaxcala, provocando afectaciones en el transporte, en los servicios e inclusive en la demanda de peritos valuadores de inmuebles, lo que evidentemente fue un caso de fuerza mayor; incluso se emitió el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre siguiente, por lo que no era necesario que exhibiera el dictamen estructural de sus instalaciones como se lo exigía la autoridad para autorizar la prórroga solicitada.

PRODECON logra que se considere ilegal que dentro de un PAMA se requiera que los CFDI que amparan la compra de mercancía de segunda mano contengan los requisitos de los CFDI para ventas de primera mano.
Con motivo del inicio de un PAMA a un contribuyente, se le determinó un crédito fiscal por concepto de impuestos al comercio exterior, ya que los comprobantes con los que trató de acreditar la legal estancia de las mercancías de procedencia extranjera no reunían el requisito relativo a señalar el número y fecha del documento aduanero. Después de haberse interpuesto un medio de defensa, se logró demostrar que el contribuyente adquirió las mercancías de segunda mano y los requisitos que le exigió la autoridad consistentes en el número y fecha del documento aduanero, sólo son aplicables para las ventas de primera mano, resultando ilegal que la autoridad le rechazara los CFDI.

Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes
(Quejas y Reclamaciones)

1. PRODECON logra, a través del procedimiento de Queja, que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México deje sin efectos diversas multas, al demostrarse que la contribuyente cumplió espontáneamente con sus obligaciones fiscales.

Una contribuyente presentó una Queja porque se le impusieron diversas multas por haber presentado las declaraciones de pago provisional mensual de IVA, ISR y de retención de ISR por Sueldos y Salarios del mes de agosto de 2018 a requerimiento de autoridad, no obstante que cumplió de manera espontánea con dichas obligaciones. En el trámite de su Queja se requirió una explicación a la autoridad, la cual informó que las multas se emitieron con base en la información que obra en el Registro Federal de Contribuyentes y que le fue proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, atendiendo al Convenio de Colaboración Administrativa en Material Fiscal Federal. No obstante lo anterior, la autoridad dejó sin efectos las multas referidas, al observar de las documentales proporcionadas por PRODECON que tales obligaciones sí se cumplieron en tiempo y forma.


2. Mediante el procedimiento de Queja, PRODECON obtiene que el INFONAVIT cancele un adeudo al reconocer que se cubrió mediante el “programa de facilidades de pago y regularización de situación fiscal”.
Una contribuyente acudió a PRODECON, al observar en su portal empresarial del INFONAVIT que tenía a su cargo adeudos por diferencias por concepto de amortizaciones, correspondientes al periodo 5/2014, respecto de diversos trabajadores; sin embargo, consideró incorrecta dicha situación, ya que había cubierto los adeudos mediante su adhesión al “PROGRAMA DE FACILIDADES DE PAGO Y REGULARIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL”, sin que el Instituto reconociera los pagos. Derivado de las gestiones realizadas por esta Procuraduría, la autoridad fiscal informó que, debido a una inconsistencia en sus bases de datos, el crédito fiscal no se incluyó en el detalle de adeudos que le proporcionó a la contribuyente al momento en el que se adhirió al Programa; por lo que después de analizar la problemática reconoció los pagos efectuados por la quejosa y dio de baja en sus sistemas los adeudos, regularizando la situación fiscal de la contribuyente.


3. PRODECON fue testigo de la devolución de mercancía embargada indebidamente a un contribuyente por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
Una persona moral solicitó a PRODECON la designación de un observador para que diera constancia de los hechos que sucedieran en la diligencia que se llevaría a cabo con servidores públicos de la Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior, de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en la que se le entregarían diversas mercancías que fueron ilegalmente embargadas y cuya devolución fue ordenada en una sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo que interpuso. En respuesta, PRODECON designó a un observador para acudir a la diligencia referida, quien en compañía de la representante legal de la empresa circunstanció que la entrega de los bienes embargados transcurrió sin problema alguno, toda vez que éstos se encontraban en buen estado de conservación y coincidieron en cuanto a la descripción y características con los que la contribuyente reconoció de su propiedad, por lo que manifestó su conformidad para recibirlos, dando por atendida la observación solicitada de manera satisfactoria para la empresa.

4. PRODECON logra, a través del procedimiento de Queja que el IMSS ordene el desbloqueo de los depósitos de la cuenta bancaria de un contribuyente, al demostrarse que éste no tiene obligaciones patronales.

Un contribuyente presentó una Queja al enterarse de que los depósitos de su cuenta bancaria estaban inmovilizados por orden del IMSS, sin que conociera las razones, aunado a que no es patrón de algún trabajador, pues sólo percibe ingresos por sueldos y salarios. Esta Procuraduría admitió la Queja e investigó la posible existencia de una homonimia y así se conoció, por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) que en su base de datos no hay registro de la credencial presentada ante el IMSS por el tercero que realizó el alta patronal, por lo que calificó dicha documental como “apócrifa”. Esa información se dio a conocer a la autoridad del IMSS para demostrar que el quejoso no fue quien realizó el movimiento que se le atribuyó y que originó adeudos a su cargo. Una vez analizada la información y documentación que se le aportó, la autoridad comunicó que ya desinmovilizó los depósitos de la cuenta bancaria del contribuyente.
5. Por medio del procedimiento de queja, PRODECON logra que el SAT tenga por aclarada una carta invitación enviada por error a una contribuyente.

Una contribuyente presentó una Queja en contra del SAT porque una de sus administraciones le envió una carta invitación solicitándole que reintegrara al fisco federal la cantidad de $29,953.00, que supuestamente le había depositado en su cuenta bancaria con motivo de su solicitud de devolución del saldo a favor del ISR; sin embargo, la contribuyente afirmó que no había presentado declaración alguna, ni solicitado algún saldo a favor, ni tampoco había recibido un depósito del SAT, máxime que no tenía cuenta bancaria en la institución financiera referida por la autoridad. Durante el trámite de la Queja, PRODECON solicitó información tanto a la autoridad como a la institución bancaria; en respuesta, la autoridad confirmó que la contribuyente no había presentado declaración de impuestos y, por ende, no había solicitado la devolución de algún saldo a favor; por su parte, el Banco involucrado señaló que la quejosa no tenía cuenta alguna. Paralelamente, con apoyo de PRODECON, la contribuyente exhibió ante la autoridad los documentos con los que acreditaba sus manifestaciones y una vez valorados por ésta, reconoció que el depósito se realizó a una persona diversa, por lo que tuvo por aclarada la carta invitación.

6. PRODECON consigue, mediante el procedimiento de Queja, que el SAT devuelva en breve término un saldo a favor de IVA, solicitado por una empresa certificada.

Una contribuyente certificada en materia de IVA e IEPS en modalidad AAA presentó una Queja, toda vez que el SAT no le había dado respuesta a su solicitud de devolución de saldo a favor de IVA de octubre de 2018. Por lo anterior, este Ombudsman fiscal requirió a la autoridad para que acreditara haber resuelto la solicitud de devolución citada, atendiendo a que la contribuyente es una empresa certificada en modalidad AAA y, por tanto, de conformidad la Regla 2.3.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, con relación a la 7.3.1., fracción II, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, contaba con un plazo máximo de diez días hábiles para efectuar la devolución del saldo a favor. Al rendir su informe, la autoridad acreditó haber resuelto la solicitud y autorizado en su totalidad la devolución del saldo a favor de IVA y efectuado el depósito correspondiente a la quejosa.

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