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México, en Emergencia Sanitaria por el COVID, hasta el 30 de abril

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Ciudad de México.- El Gobierno de la República ha emitido la emergencia sanitaria nacional por el  Covid-19, en la fase 3 que corresponde a la dispersión comunitaria del virus y en base a la curva epidemiológica que lleva, por lo cual el Consejo de Salubridad General aprobó un ajuste a las medidas existentes, a fin de mitigar la dispersión y disminuir los casos entre la población y los decesos por el coronavirus.

En conferencia de prensa, el subsecretario de prevención y promoción de la salud federal, Hugo López-Gatell informó que a partir de este 30 de marzo hasta el 30 de abril se ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales.

Exhortó a toda la población a cumplir el resguardo domiciliario o responsable, lo que se traduce en la limitación voluntaria de movilidad de personas.

De manera estricta se aplica la medida anterior a toda persona mayor de 60 años, o con enfermedades crónico – degenerativas como la diabetes, hipertensión y mujeres embarazadas.

Señaló que una vez terminada la suspensión de actividades, pasado el 30 de abril, la Secretaria de Salud Federal emitirá lineamientos para un regreso escalonado a dichas actividades.

Asimismo, postergarán hasta nuevo aviso la realización de censos y encuestas en el país.

MEDIDAS SANITARIAS

Medida 1: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
Medida 1, inciso a): Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.
Medida 1, inciso b): Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
Medida 1, inciso c): Los sectores considerados esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía.
Medida 1, inciso d): La operación de los programas sociales del gobierno.
Medida 1, inciso e): La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.

Medida 2: En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de
mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud federal.

Medida 3: Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

Medida 4: El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

Medida 5: Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

Medida 6: Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.
Medida 7: Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.

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