Propone diputado Guizar quitar caseta del puente Coatzacoalcos

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Xalapa, Ver. - El diputado Gonzalo Guízar Valladares, coordinador de la fracción legislativa “Del Lado Correcto de la Historia”, sometió a la consideración de esta Soberanía un Anteproyecto con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a retirar la caseta de Peaje denominada Puente Coatzacoalcos 1 ubicado en el kilómetro 2+100 de la carretera federal número 180, Matamoros-Puerto Juárez en el municipio de Coatzacoalcos.

Lo anterior, señaló, en razón de que miles de usuarios que circulan todos los días, por motivos laborales principalmente, por la caseta que une las ciudades de Coatzacoalcos y Minatitlán con los complejos petroquímicos de PEMEX, se ven afectados en su economía, por lo que el Ejecutivo, subrayó, debe establecer los mecanismos de apoyo a los vecinos de esa región del sur para que tengan acceso gratuito a la misma.

Agregó que este exhorto se suma a los reiterados reclamos de los ciudadanos y de algunos servidores públicos que piden se cancele el “cobro excesivo de la caseta de Peaje denominada Puente Coatzacoalcos 1”, que representa un alto costo económico para los habitantes de la zona sur del estado que por ella transitan; cobro que se ha convertido en un negocio entre particulares, ya que la concesionaria no ha cumplido debidamente con los acuerdos del fideicomiso creado para la administración de los recursos.

Recordó-durante su participación en tribuna- que desde 2006, el Gobierno del Estado administra la caseta de Peaje Puente Coatzacoalcos I, año en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se lo diera en comodato para que los recursos del peaje fueran destinados a un fideicomiso donde el 70 por ciento de los ingresos brutos que se generarán por la operación y explotación del Puente sobre el río Coatzacoalcos y accesos, fueron destinados al desarrollo del Proyecto del Túnel Sumergido; obra que ya fue concluida y se encuentra en operación; cuya inversión ascendió a 5 mil 398 millones 400 mil pesos, con un sobre incremento de 256 por ciento.

Finalmente, Guízar Valladares, reiteró que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, revise a la brevedad la situación particular del cobro de la caseta de peaje puente Coatzacoalcos 1 y sea cancelado dicho pago.

El Anteproyecto fue turnado a la Junta de Coordinación Política y a este se sumaron las fracciones legislativas del Partido Acción Nacional, Morena y la diputada del Verde Ecologista, Andrea de Guadalupe Yunes Yunes.

 

Xalapa, Ver., a 28 de noviembre del 2018.- Con el objetivo de agilizar la entrega del título y cédulas profesionales de manera electrónica a estudiantes veracruzanos, el diputado local Bingen Rementería, exhortó al próximo Gobierno del Estado a implementar un programa que permita este trámite, tal y como ya ocurre a nivel federal.

Rementería Molina explicó que resulta indispensable que el Gobierno del Estado de Veracruz, a través de la SEP, implemente un programa funcional que brinde asesoría y seguimiento puntual a cada una de las instituciones educativas del Estado, con el fin de lograr su incorporación al sistema de títulos y cédulas en línea.

"Este novedoso programa permite que los trámites puedan realizarse desde cualquier dispositivo con acceso a internet, las 24 horas del día, los 365 días del año y desde cualquier lugar", dijo.

Al hacer uso de la Tribuna para presentar un Proyecto con Punto de Acuerdo durante la Sesión Ordinaria de ayer martes, el legislador panista aseveró que este nuevo trámite electrónico otorga múltiples beneficios para las y los egresados de las instituciones educativas de nivel superior y media superior.

Bingen Rementería detalló que del 16 de abril al 28 de septiembre de 2018 se han emitido 417 mil cédulas profesionales en formato electrónico y cerca de 286 mil documentos se encuentran en proceso de emisión.

Ordena IVAI a CMAS dar nombre de morosos xalapeños

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Xalapa, Ver., 27 de noviembre de 2018.- Al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/1723/2018/I, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó a la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa (CMAS) que proporcione, a quien lo solicitó, un listado de personas con adeudos por tarifas residenciales vigente a la fecha de la petición, en la que deberá incluir nombre y domicilio donde se consume el agua.

Al responder a la solicitud de información, CMAS proporcionó una relación de usuarios con adeudo pero no incorporó los nombres, de ahí que el solicitante presentara recurso de revisión ante el IVAI.

Si bien en 2014 el Instituto emitió el criterio 6/2014 donde estableció que el beneficio de conocer el padrón de morosos de un servicio público era mayor al perjuicio que pudiera causar su liberación, por lo que procedía su entrega, los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez determinaron que, al existir normatividad emitida posteriormente, era necesario realizar una nueva reflexión y análisis en torno al tema.

La legislación que surgió posterior a la emisión de dicho criterio es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley 875 de transparencia del estado de Veracruz, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Veracruz, el Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Tomando en consideración estas normas, el IVAI realizó una prueba de interés público para determinar si esta información sensible de los gobernados podía ser objeto de divulgación ponderando el nivel de afectación a la intimidad y el interés de la colectividad.

Bajo los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, los comisionados razonaron que el otorgamiento de la información se justifica porque surge del interés de conocer quiénes incumplen con el deber de contribuir al pago de un servicio público y se relaciona con el respeto al derecho humano al agua, mismo que no podría mejorarse o ampliarse precisamente por la falta de recursos derivada de la omisión de pago de distintos usuarios.

Esto coincide con criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a que el gasto público tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, ya que el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de necesidades colectivas o sociales o a los servicios públicos.

En este mismo contexto, el IVAI estableció que la lista de deudores debe ser verificada por CMAS antes de hacerla pública, para no incurrir en errores o falsedades que lleven a la descalificación de la probidad de una persona o servir para críticas que impliquen una descalificación personal. Por tanto, se deberá verificar la existencia de una deuda cierta, vencida, exigible, que no haya sido pagada y de la que se haya requerido su pago al deudor, que no incluya datos personales provenientes de deudas dudosas o sometidas a litigio.

En atención a ello, el listado deberá contener una leyenda que señale que la información que se contiene es la vigente al día de su expedición, indicando la fecha, toda vez que no puede haber una condena para siempre, considerando que los créditos fiscales tienen una vigencia definida y que los adeudos pueden ser cubiertos en cualquier momento por parte de los deudores; por lo que al ocurrir cualquiera de ellas la relación proporcionada perdería su vigencia.

Asimismo, los comisionados determinaron que se hace necesaria la revelación del domicilio donde se toma y/o usa el servicio de agua pues quien presentó la solicitud requirió lo correspondiente a tarifas residenciales, que corresponden a derechos de conexión de tipo doméstico (entre ellos, popular, interés social, medio y residencial), lo que se debe advertir para distinguirlo de los de tipo comercial (entre ellos, comercial B, comercial A e institución pública) e industrial.

Cabe precisar que la información no debe contener otro dato personal como Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, número de cuenta del usuario, elementos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural, social o cualquier otro que asociado permita desprender la identidad de las personas.

Finalmente, el órgano garante señaló que la revelación del nombre y domicilio no afecta la privacidad de las personas, la buena fama, la imagen pública y/o el honor, pues no habría daño en estos aspectos si las personas cumplen con las contribuciones a las que están obligadas. En ese sentido, se precisó el contenido del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación que contempla que –en caso de no cumplirse con el pago de créditos fiscales firmes– los datos relativos a la deuda pueden ser dados a conocer.

En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió 176 sentencias, de estas 196 fueron recursos de revisión y 2 fueron denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de diversos sujetos obligados.

 

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