XALAPA, VER.- El diputado Othón Hernández Candanedo presentó al Pleno de la LXVI Legislatura estatal un Anteproyecto con punto de Acuerdo, por el que se exhorta a las personas titulares del Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Protección Civil, todos de esta entidad federativa, a formular y publicar el Reglamento de la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En su intervención durante la Séptima Sesión Ordinaria, el legislador refirió que, el 20 de agosto de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que establece las bases para la creación, organización y funcionamiento de dichos organismos, define sus tareas, establece las reglas para el equipamiento de los patronatos y/o asociaciones civiles de bomberos y señala cómo se integrará su patrimonio y presupuesto.

Reconoció que, aun cuando ya hay un avance en dicho ordenamiento, la ejecución de sus disposiciones está limitada por no contar con un reglamento que especifique de manera concreta la forma en que se materializarán los preceptos legales contenidos en la referida ley. "Ya pasaron cuatro años desde que entró en vigor la Ley y las autoridades competentes no han atendido el tema, o por lo menos no existe un reglamento publicado oficialmente", reiteró.

Por último, el Diputado dijo que estas agrupaciones trabajan de manera estrecha con la Secretaría de Protección Civil y forman parte del Sistema Estatal de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres, y que en la actualidad Veracruz cuenta con 43 cuerpos de bomberos para atender los 212 municipios y sus más de ocho millones de habitantes, que solo cuatro son municipales, 18 son de patronatos y los demás están en proceso de registro.

#-#-#-

XALAPA, VER.- Con el objeto de contar con una legislación de vanguardia y que responda a las actuales necesidades en relación con el delito de abigeato, el grupo legislativo de Morena en el Congreso de Veracruz, en voz del diputado Roberto Francisco San Román Solana, presentó la iniciativa de reforma al Código Penal para reclasificarlo a fin que deje de ser meramente patrimonial y considerarlo como ilícito que impacta a la economía estatal.

De acuerdo con la iniciativa, presentada durante la séptima sesión ordinaria, se derogaría el capítulo II denominado "Abigeato" del título VII de libro segundo, con sus artículos 210, 210 Bis, 211 y 212 del citado Código y, a su vez, se adicionaría el título VII Bis "Delitos contra la Producción Pecuaria", integrado por el capítulo I, denominado Abigeato, con los artículos 232 Bis, 232 Ter, 232 Quáter, 232 Quinquies, 232 Sexies, 232 Septies, 232 Octies, así como el título II, "Delitos contra la Ganadería", con el artículo 232 Nonies.

De esta manera, en Delitos contra la Producción Pecuaria quedaría establecido que comete el delito de Abigeato quien, por sí o por interpósita persona se apodere de especies mayores, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda dar o disponer del mismo, e independientemente del lugar en que se encuentren. Además, se le impondría prisión de seis a ocho años y multa de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), si la conducta descrita se ejecuta en una a dos cabezas de ganado.

Asimismo, prisión de nueve a 12 años y multa de hasta 400 UMA´s, si la conducta es en tres a cinco cabezas de ganado; y aplicaría prisión de 13 a 18 años y multa de hasta 700 UMA´s si la conducta se ejecuta en seis o más cabezas de ganado.

Por otra parte, se equipararía el delito de abigeato y se aplicaría prisión de seis a 12 años y multa de hasta 600 UMA´s, al no acreditarse la propiedad de una o más cabezas de las especies pecuarias mayores, productos o subproductos; marque, contramarque, señale o contraseñale a una o más cabezas de ganado, sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo; altere, desfigure o elimine las marcas o señales de identificación de una o más cabezas de ganado; expida o haga uso de factura, guía de tránsito, certificado zoosanitario o dispositivo de identificación oficial apócrifo, para simular la venta, entre otros.

También, se precisa que comete el delito contra la ganadería y se le sancionaría con prisión de tres a seis años y multa de 200 a 300 UMA´s a quien introduzca o enajene en territorio estatal, una o más semovientes de cualquier especie ganadera, sin la documentación legal correspondiente; o que por cualquier medio movilice en tránsito y de paso por el estado semovientes sin la correspondiente documentación que acredite su legal procedencia, trazabilidad, legal introducción o movilización que refiere origen y destino.

El artículo segundo transitorio expone que delitos que se hubiesen cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma de acuerdo con lo previsto en los artículos 210, 210 Bis, 211 y 212, se perseguirán y sancionarán conforme a las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión.

El legislador San Román Solana manifestó que es palpable la demanda de las y los ganaderos que expresan su preocupación y reclamos, exigiendo que el delito de abigeato contenga acciones más contundentes, dado que los delincuentes logran salir libres mediante el pago de una cantidad irrisoria de dinero, lo que provoca que, en muchos casos, las y los productores ya no quieran denunciar.

Por todo lo anterior, subrayó es necesario la reclasificación del delito de abigeato, mediante la extracción de este tipo penal del capítulo de delitos patrimoniales y la adición de uno que tenga como bien jurídico tutelado a la sociedad, por su impacto en la soberanía e inocuidad alimentarias y la estabilidad económica del sector pecuario veracruzano.

La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal.

 

XALAPA, VER.- La LXVI Legislatura del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave declaró aprobado el decreto que reforma la fracción VI del Artículo 67 de la Constitución Política del Estado, avalado por esta Soberanía el pasado 24 de octubre, en relación con la extinción del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJAV) y la creación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (TRIJAEV).

Lo anterior, al darse a conocer el informe de la Secretaría General de este Congreso, que dio a conocer que, transcurridos los 30 días naturales que prevé la Constitución para que cada ayuntamiento exprese su voluntad, recibió las actas de Cabildo de 71 autoridades municipales en sentido aprobatorio.

Además, refirió que en 127 ayuntamientos debe considerarse aprobado el Decreto, al actualizarse el supuesto de afirmativa ficta, previsto en el artículo 84 constitucional y en los artículos 21 y 23 de la Ley Reglamentaria, por haber transcurrido, a partir de la recepción del proyecto correspondiente, los 30 días naturales, sin que en ese plazo se comunicara su decisión sobre el mismo.

Por lo anterior y tras su declaratoria, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Margarita Corro Mendoza, instruyó remitir el Decreto al Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Prevencion trata de personas en Veracruz

Buscador

Ordenamiento vehicular 2024

Armonia Divina

 

Directorio

Directora General:

Lic. Rocío Rivera Méndez

 

Asesora Jurídica:

Mtra. Monserrat Minerva Cobos

 

Fotografía:

nuestroenfoque.mx

 

Webmaster:

veranet.com.mx

 

Para contactarnos:

redaccion@veracruzinforma.com.mx o al cel 2291-275227

External links are provided for reference purposes. The World News II is not responsible for the content of external Internet sites.
Template Design © Joomla Templates | GavickPro. All rights reserved.