Xalapa, Ver.- Durante la cuarta sesión ordinaria, de la Diputación Permanente, se dio entrada a los oficios, signados por los diputados José Magdaleno Rosales Torres, Jéssica Ramírez Cisneros y Augusto Nahúm Álvarez Pellico, quienes piden dejar sin efectos sus solicitudes, de renuncia al Grupo Legislativo de Morena y la conformación de uno nuevo.

De igual forma el legislador Erik Iván Aguilar López solicitó dejar sin efectos su solicitud de renuncia al Grupo Legislativo Mixto "Del Lado Correcto de la Historia". En tanto anunció su dimisión al Partido del Trabajo (PT).

El diputado Gonzalo Guízar Valladares, coordinador del Grupo Legislativo Mixto "Del Lado Correcto de la Historia" notificó la adhesión del diputado Ricardo Arturo Serna Barajas a su bancada.

Resultado de todo lo anterior, el diputado José Manuel Pozos Castro, presidente de la Diputación Permanente, instruyó a la Secretaría General realizar los registros correspondientes.

En la sesión, celebrada este 28 de febrero, fue turnado a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) el oficio, signado por la vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que informa sobre la aprobación del Acuerdo por el que se exhorta a las Legislaturas estatales a que realicen las reformas necesarias a sus Códigos Civiles y leyes aplicables a fin que sea garantizado el derecho al cambio de nombre y a la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad.


Ante la ausencia del diputado Alexis Sánchez García, secretario de la Mesa Directiva, fue elegida la legisladora María Josefina Gamboa Torales para fungir como secretaria por esta única sesión.

Xalapa, Ver.- Durante los trabajos de la cuarta sesión ordinaria de la Diputación Permanente, se dio entrada a la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Prisión Preventiva Oficiosa, para los efectos del artículo 135 Constitucional y turnada a esta LXV Legislatura del Estado por las Cámaras del Congreso de la Unión.

En la reforma, se establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Asimismo que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.

Al igual que en delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

En los transitorios de la reforma se establece que entrando en vigor el Decreto de reforma, los delitos en materia de corrupción tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

La Minuta fue turnada, para su estudio y análisis, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso de Veracruz.

Avalan dictámenes de las Comisiones Permanentes Unidas de Vigilancia y de Hacienda Municipal.

En la misma sesión, se aprobaron los dictámenes con proyecto de acuerdo, de las Comisiones Permanentes Unidas de Vigilancia y de Hacienda Municipal, por los cuales se determina que el Congreso del Estado no tiene facultad para autorizar a los ayuntamientos de Ángel R. Cabada, Benito Juárez y Santiago Tuxtla, la contratación de despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría.

Xalapa, Ver.- El Congreso del Estado dio entrada a una iniciativa con proyecto de decreto, enviada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, con la que se derogarían actuales disposiciones y se crearía la nueva Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz, que armonizará el marco normativo estatal con el federal.

Durante su Cuarta Sesión Ordinaria, la Diputación Permanente dispensó la lectura de la iniciativa publicada en la Gaceta Legislativa número 25 y el Presidente de la Mesa Directiva, José Manuel Pozos Castro, instruyó turnarla a la Comisión Permanente de Zonas Especiales y Desarrollo Económico, para su análisis y dictamen correspondiente.

De acuerdo con la exposición de motivos, la mejora regulatoria es una política pública que busca la generación de normas claras y la realización de trámites y servicios simplificados.

Implementar esta política pública de forma integral y homogénea, favorecería la competitividad, el desarrollo económico sostenible, la generación de empleos y la disminución de las posibilidades de corrupción, pues está cimentada en procedimientos transparentes.

En su artículo 2, la iniciativa contempla los siguientes objetivos:

I. Establecer la obligación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de Mejora Regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios, buscando en todo momento la mejora integral, continua y permanente de las Regulaciones tanto estatales como municipales;

II. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

III. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de Mejora Regulatoria;

IV. Normar la operación de los Sujetos Obligados dentro del Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

V. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información; y

VI. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en la entidad.

La iniciativa con proyecto de decreto está conformada por 91 artículos y nueve transitorios; entre estos últimos, se establece un plazo de un año para que el Titular del Poder Ejecutivo expida el Reglamento a partir de la entrada en vigor de la Ley; en tanto que el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria deberá instalarse en un plazo que no exceda los 120 días hábiles, posteriores a la entrada en vigor de la misma Ley.

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