Xalapa, Ver.- El presidente de la Comisión Permanente de Procuración de Justicia de la LXIV Legislatura del Estado, diputado José Luis Enríquez Ambell anunció que, de conformidad con los tiempos legales y las bases de la convocatoria, fue integrada la terna de candidatos de aspirantes a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, misma que será tratada este 24 de julio en la sesión ordinaria.
El legislador subrayó que tras agotarse el proceso, que inició con la convocatoria pública para la elección del Fiscal Anticorrupción en enero de este año, corresponde a la Sexagésima Cuarta Legislatura concluir con el procedimiento y nombrar al titular de la Fiscalía Especializada antes citada.
Destacó que el Dictamen de la terna de candidatos fue avalado por la mayoría de la Comisión, toda vez que la vocalía, -representada por el Grupo Legislativo de MORENA- se negó reiteradamente a presentar una propuesta.
El diputado Enríquez Ambell recordó que la postergación del nombramiento de Fiscal Anticorrupción fue resultado de una decisión de todas las fuerzas políticas, representadas en la Junta de Coordinación Política, previo al proceso electoral del pasado 1 de Julio; por lo que, más allá de los resultados electorales, debe respetarse el procedimiento y con base en las atribuciones que confiere la ley al Congreso local, realizar el nombramiento correspondiente.
La terna está integrada por los aspirantes Marcos Even Torres Zamudio, Andrés Domínguez Fernández y Gustavo Fernando Vasto Pulido.
Xalapa, Ver.- Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura aprobaron la nueva Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, cuyo objeto es establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre el Estado y sus municipios, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas y esclarecer los hechos.
De igual forma, para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados señalados por la Ley General.
Esta Ley, resultado de las iniciativas que presentaron el diputado Rogelio Arturo Rodríguez García, del Grupo Legislativo de MORENA y la diputada María Josefina Gamboa Torales, del Partido Acción Nacional (PAN), fue avalada con 46 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.
Esta Ley tiene como objeto, también, establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Búsqueda de Personas; crear la Comisión Estatal de Búsqueda; garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable.
De igual forma, está el garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir Información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional.
Se prevé un Banco Nacional de Datos Forenses, como herramienta del Sistema Nacional que concentre las bases de datos de las entidades federativas y de la federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Así como el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas, como el Registro que concentre la información forense procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los restos tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su origen.
Los servidores públicos que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en esta Ley y que no constituyan un delito, serán sancionados en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado.
La Comisión Estatal de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, dependiente directamente de la persona titular de ésta, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio del Estado de Veracruz.
El poder Ejecutivo del Estado deberá establecer un fondo para las funciones, obligaciones y atribuciones inherentes a la Comisión Estatal de Búsqueda; y para el cumplimiento del objetivo que establece la presente Ley y la Ley General.
Este fondo deberá contemplar, al menos: recursos suficientes para el funcionamiento adecuado de la Comisión Estatal de Búsqueda; para la implementación y ejecución del Programa Nacional de Búsqueda; la función adecuada de los Registros y el Banco que prevé la Ley General; el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense y para la implementación y ejecución de las acciones de búsqueda.
En los posicionamientos, la diputada del PAN, María Josefina Gamboa Torales detalló que esta reforma fue resultado de las aportaciones de colectivos de desaparecidos. Destacó la creación del mecanismo por el cual participan más autoridades en la búsqueda de desaparecidos y exhortó a continuar trabajando para mejorar la legislación.
Del Grupo Legislativo de MORENA, el diputado Rogelio Arturo Rodríguez García dijo que Veracruz se pone a la vanguardia en esta materia. Esta reforma culmina el esfuerzo de colectivos de diversas regiones y organismos de defensa de derechos humanos. Consideró como urgente la publicación de esta ley, ya que la desaparición de personas es un tema lacerante que daña a la sociedad.
De igual forma manifestaron sus posicionamientos a favor del Dictamen las diputadas Guadalupe Osorno Maldonado y Cinthya Lobato Calderón.
El espionaje a instituciones de seguridad será castigado hasta con 15 años de prisión
Published in EstatalXalapa, Ver.- El Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó, con 47 votos, el Dictamen por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal para Veracruz, con la finalidad de agregar el concepto de Espionaje contra las instituciones de seguridad pública, mejor conocido como “Halconeo” y este sea sancionado.
La entidad veracruzana ha incrementado sus índices de violencia, generada específicamente por las actividades de la delincuencia organizada y una de las conductas delictivas más frecuentes en la actualidad corresponde al denominado “halconeo”, que es el acecho y vigilancia permanente o reiterada de las actividades de las instituciones o autoridades de seguridad pública y procuración de justicia.
Para su ejecución utilizan equipo de telefonía, radiocomunicación, cuentas de correo electrónico y sitios web (blogs), a través de los cuales se comunican los movimientos de unidades de las corporaciones policiales, los operativos implementados o en proceso de iniciarse, así como los retenes de inspección que se instalan o vayan a instalarse, entre otras.
Dicho problema, contribuye a la ejecución de diversos delitos que ponen en riesgo la integridad física de la sociedad veracruzana y especialmente de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública.
En tal razón, se establece que quien posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, entre otras, se les impondrán de siete a 15 años de prisión y multa de 400 a 800 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
También a quien utilice instrumentos punzocortantes, punzo contundentes, contuso cortantes, contuso contundentes o de cualquier material, que por su resistencia o su fuerza, dañe o impida el paso de vehículos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.
Además que posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, estos últimos cuando sean utilizados para funciones de seguridad pública.
Incluso permita o consienta la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, con los cuales se intercepte o transmita la señal o las comunicaciones para el espionaje o halconeo.
La pena se incrementará hasta la mitad cuando, se empleen menores de edad, personas con discapacidad o de la tercera edad, para la comisión de este delito.
Se incrementará hasta una cuarta parte de la sanción prevista en el artículo 371 a quien, para la comisión de los delitos señalados en este capítulo, utilice algún vehículo del servicio público de transporte de pasajeros, u otro que preste un servicio análogo.
Este Decreto, es resultado de la iniciativa presentada el 7 de noviembre de 2017 por el Ejecutivo del Estado.
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