Yhadira Paredes / Xalapa, Ver.- El director de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Xalapa, Alejandro Saldaña, informó que se ofertaron 2 mil vacantes en la Feria del Empleo que se llevó a cabo este miércoles, hasta donde acudieron cientos de xalapeños en busca de una oportunidad laboral.
En entrevista en el Patio de Palacio Municipal, reconoció que hay una gran demanda del empleo por parte de la población xalapeña, por lo que se está buscando a las empresas que ofrezcan no solo los mejores salarios, sino también todas las prestaciones que por ley tienen derecho.
Destacó que se ofertaron vacantes principalmente en el comercio establecido de Xalapa, que es su principal giro, pero también otras de comercialización.
Asimismo, se recibieron durante este evento solicitudes de personas que pretenden ingresar a la Policía Municipal de Xalapa, quienes deberían cumplir con bachillerato.
"Solicitando gente con mínimo de bachillerato, lo hemos comentado en varias ocasiones, la gente se ha estado integrando a la policía municipal y es gente que muchas veces tiene licenciatura y postgrado".
Lamentó que muchos de los jóvenes que acuden a la Feria del Empleo, son egresados de licenciatura que no consiguen trabajo en su área.
Veracruz Ver.- Esta mañana, el H. Ayuntamiento de Veracruz informó que de acuerdo a las atribuciones que le corresponden y a través de la Dirección de Medio Ambiente y Protección Animal, al estar dentro de sus facultades el vigilar la correcta y eficaz disposición final de los residuos municipales -tras varios reportes ciudadanos sobre personas que depositan basura en lugares indebidos-, el Alcalde Fernando Yunes Márquez dio a conocer las siguientes sanciones:
Sanciones de acuerdo al Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
SANCIONES DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 162
INFRACCIÓN MULTA MÍNIMA EN PESOS MULTA MÁXIMA EN PESOS Art. 40 Desechar residuos sólidos en redes recolectoras pluviales y sanitarias. (Multa de 101 a 200 días de salarios mínimos) $ 8,924.36 $ 17,672.00 Art. 49 Toda persona que descargue contaminantes en los suelos. (Multa de 1 a 50 días de salarios mínimos) $88.36 $4,418.00 Art. 50 A quien acumule basura por no sacarla con regularidad. (Multa de 1 a 50 días de salarios mínimos) $88.36 $4,418.00 Art. 84 No depositar la basura en el camión recolector y quemarla. (Multa de 1 a 50 días de salarios mínimos) $88.36 $4,418.00
Sanciones de acuerdo al Bando de Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz
INFRACCIÓN MULTA MINÍMA EN PESOS MULTA MÁXIMA EN PESOS .
ART. 140, FRACCIÓN II .
a) Realizar la disposición de los desechos sólidos en espacios públicos o privados no autorizados; así como, sacar la basura sin atender el horario que establezca la Autoridad Municipal; (Multa de dos a cien días de salario mínimo) $ 176.72 $8,836.00 . ART. 140, FRACCIÓN II . h) Arrojar basura en la vía pública; . (Multa de dos a cien días de salario mínimo) $ 176.72 $8,836.00 Lo anterior, fundamentado en los siguientes artículos: Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Artículo 10°. Corresponden al Jefe de Ecología: VI. Constatar y vigilar que los residuos sólidos no peligrosos, domésticos, urbanos, agropecuarios y los que provengan de actividades de construcción y obras públicas en general se recolecten, dispongan y confinen en sitios autorizados y habilitados para ello. Artículo 48°. Corresponde a la autoridad Municipal, vigilar la protección y el aprovechamiento de los suelos y la correcta y eficaz recolección y disposición final de los residuos sólidos municipales. Artículo 49º. Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las normas que al efecto determine la Secretaría. Artículo 50º. Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades que genere, almacene, recolecte, aproveche o disponga de residuos sólidos, deberá ajustarse a las disposiciones que fija el presente Reglamento. Artículo 52º. El Ayuntamiento ejecutará las facultades que se derivan de este capítulo en: I. El manejo de residuos sólidos no peligrosos. Artículo 162°. Las sanciones económicas que se aplicaran por la violación de los diversos ordenamientos del presente reglamento, se establecen en el siguiente cuadro de multas: 1-50 Salarios mínimos 2290-50 Violación a los artículos: 49º, 50º, 51º (Residuos producto de construcciones). Bando de Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz: Artículo 140. Las infracciones que se cometan al orden público, se sancionarán de la siguiente manera, independientemente de la responsabilidad civil o penal que en su caso proceda: II. Multa de dos a cien días de salario mínimo por: a) Realizar la disposición de los desechos sólidos en espacios públicos o privados no autorizados; así como, sacar la basura sin atender el horario que establezca la Autoridad Municipal; Reglamento de Limpia Pública: ARTÍ CULO 12.- Es obligación de todos los habitantes del Municipio, colaborar en la Limpia Pública y por lo tanto, deberán: I. Sacar la basura en recipientes adecuados como bolsas, botes de plástico, metal, etc., siempre al frente de su casa y antes del paso del camión recolector según turno establecido. ARTÍCULO 17.- Son infracciones a este Reglamento: I. Sacar la basura de los edificios, casas o locales comerciales: a) Antes del horario señalado para el paso del camión recolector. b) Después de que haya pasado el camión recolector. ARTÍ CULO 19.- Las sanciones que se aplicarán por las infracciones a este reglamento serán indistintamente: I. Amonestación escrita mediante levantamiento de Acta Circunstanciada. II. El infractor se hará acreedor a una multa administrativa por reincidir en la falta. III. En caso, de negarse el infractor a dar cumplimiento a las órdenes y disposiciones contenidas en el presente reglamento, será sancionado con un arresto por 36 horas de cárcel. IV. En su caso, cierre temporal o hasta cancelación de permisos o licencias de negocios fijos que infrinjan este ordenamiento.
La multa administrativa podrá ser equivalente desde 10 hasta 500 veces el salario mínimo vigente en este municipio a la fecha de la infracción, de acuerdo a la capacidad económica del infractor y a la gravedad de la falta cometida. La sanción será en caso de reincidencia de 5 veces el valor de la anterior multa con carácter acumulativo para la aplicación de cada multa, siendo conmutable con arrestos carcelarios hasta por 36 horas.
Si se trata de jornaleros o trabajadores no asalariados, la multa no excederá de 5 veces su ingreso, conmutable a 24 horas de arresto carcelario.
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