Conversatorio. Manuel Joaquín Marcial Rincón y Calcáneo, 1784-1849. Héroe Veracruzano
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Manuel Joaquín Marcial Rincón y Calcáneo, 1784-1849. Héroe Veracruzano
Ángel Rafael Martinez Alarcón
El pasado jueves 24 de septiembre del año de la pandemia del Covid, 2020; en se conmemoró el 171 aniversario de la muerte del peroteño Manuel Rincón y Calcáneo. Dicha conmemoración estuvo marcada por la revelación de una placa indicativa de en la casa que nació, un 30 de junio de 1784, en el pueblo de Perote, provincia de Veracruz. Eran las últimas décadas del virreinato de la Nueva España, gobernada por el Rey Carlos III. Gracias al historiador veracruzano Mario Rincón González, autor del libro: Tiempo de caudillos. Vida del general Manuel Rincón Calcáneo, 2014; bajo el sello editorial Animas. Promotor de que la casa donde nació el militar veracruzano, se colocó la placa donde señala el lugar donde nació, el también ex gobernador de Veracruz y también de Puebla en el siglo XIX. Al General Manuel Rincón, como ha pasado en la historiografía mexicana. Fue hijo José Miguel Rincón casado con la señora Micaela Gertrudis Calcáneo, según Margarita Olivo Lara, 1998, ambos de origen español, entonces sus hijos tuvieron la calidad de criollos.
El matrimonio Rincón-Calcáneo, procreó ocho hijos. María Josefa, 1767. Rafaela Josefa Micaela, 1769. Nicolás José Joaquín, 1771. Maria Rita, 1774, casada en Xalapa, en diciembre de 1797, con José Benito Alonso Corrales. María Gertrudis, 1776. José Antonio de la Santisima Trinidad, 1778. Mariano Francisco, 1781; tres años más tarde nace el último de los hijos: Manuel Joaquín Marcial, nacido 30 de junio de 1784. Un día después recibe el sacramento del bautismo, en la Parroquia de San Miguel arcángel. Todo parece indicar que sólo dos de los hijos llegaron a la edad adulta. Manuel, se casó en la ciudad de México, con Josefa Francisca González-Calderón Gutiérrez de Terán, 1807-1851. El matrimonio se realizó el 27 de mayo de 1829. Al año siguiente nace el único hijo del matrimonio: Manuel José Miguel Rafael Teresa Rincón González-Calderón
La vida y obra del General Manuel Rincón, sólo tiene un par de pequeñas biografías, hasta hace unos seis años que se publicó la primera biografía seria. Su participación es fundamental para conocer su acción militar y política a finales del virreinato y el nacimiento de la nación mexicana.
Su carrera inicia en el ejército virreinal, combatiendo a la pequeña fuerza insurgente en la intendencia de Veracruz; hace 199 años se sumó al Plan de Iguala encabezado por Agustín de Iturbide. Activo participante en la entrada triunfal del ejército trigarante en septiembre de 1821, para la firma del acta de la independencia de la Nueva España, para dar paso al Imperio Mexicano. En este periodo es designado como gobernador y jefe político de Veracruz. Tiene una breve exilio en la República de Guatemala. Así a su regresó fue encargado de la Plaza militar de Veracruz. En 1824, es designado por el Congreso como Gobernador de Veracruz. También tuvo la encomienda en la defensa del puerto de Veracruz, ante la amenaza de la reconquista desde San Juan de Ulúa. El gobierno del primer presidente de México, Guadalupe Victoria, fue designado como sexto ministro de guerra, en 1827, en el cargo sólo duró un par de semanas. Nuevamente es designado como gobernador de Veracruz, iniciando una confrontación con el libertador de Veracruz, Antonio López de Santa Anna, 1794-1876. Logrando que fuera dado de baja el ejército. Incorporándose nuevamente a la milicia. Tuvo una participación en la defensa del puerto de Veracruz, en la primera intervención francesa, conocida como la guerra de los pasteles. En la intervención de los Estados Unidos de Norteamerica de 1846, el Presidente Santa Anna, lo designó Segundo en Jefe del Ejército, participando en la batalla de Churubusco de la ciudad de México. Su Senador, y Comandante General de México. Por su trayectoria militar recibió varios reconocimientos. También tuvo un vocación literaria. Estuvo propuesto para ser Presidente de la República, sin logarlo. Muere en la ciudad de México, el 24 de septiembre de 1849, sus restos descansan en la capital de la República, al interior de la Parroquia de Santa Inés la Nueva.
Xalapa, Ver.- La Diputación Permanente aprobó este miércoles la enajenación de diversos terrenos de los municipios de Coatzintla, Filomeno Mata, Lerdo de Tejada y Oluta.
Diputadas y diputados conocieron y respaldaron los respectivos dictámenes de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal que analizó cada caso y se pronunció a favor de ellos.
En el caso de Coatzintla, el Congreso autorizó al Ayuntamiento a vender ocho terrenos de su Fundo Legal a favor de igual número de posesionarios. Es decir: la medida tendrá por objeto regularizar y dar certeza jurídica a las familias que de por sí ya ocupan esos inmuebles.
Al Ayuntamiento de Filomeno Mata, por su parte, se le aprobó donar un terreno de poco más de tres mil metros cuadrados en la calle Tulipán, de la colonia Los Vázquez, a favor de la Secretaría de Educación de Veracruz, ya que en dicha superficie se encuentra asentada la Secundaria Técnica Agropecuaria 159. La donación permitirá normalizar la situación jurídica del plantel.
En Lerdo de Tejada, se autorizó al Ayuntamiento enajenar nueve lotes en el Centro de la cabecera municipal, mismos que también se encuentran en posesión de particulares y que, de esta manera, se podrán adquirir títulos de propiedad.
La mayor autorización fue el caso de Oluta, donde el Ayuntamiento podrá vender 51 terrenos que, al igual que los casos anteriores, ya se encuentran habitados por quienes se beneficiarán con la venta.
El artículo 33 de la Constitución de Veracruz señala que, entre otras, es atribución del Congreso autorizar a los Ayuntamientos “la enajenación, gravamen, transmisión de posesión o dominio de bienes” que formen parte de la hacienda municipal.
Integran la citada Comisión los diputados Bingen Rementería Molina, Ricardo Arturo Serna Barajas y Carlos Manuel Jiménez Díaz, presidente, secretario y vocal, respectivamente.
Xalapa, Ver.- Con el objeto de restructurar los preceptos relativos al incumplimiento de obligaciones alimentarias en el Código Penal estatal, las y los integrantes del Grupo Legislativo de los Partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), presentaron una iniciativa de reforma a la denominación del capítulo II del título VIII “Delitos contra la Familia” del Libro Segundo y los artículos 236, párrafos primero y segundo, y 238, del citado Código.
De acuerdo a la propuesta de las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y de los legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, a quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación legal de hacerlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Las sanciones se incrementarán en un tercio, si la persona a la que no se le proporcionen alimentos cuenta con alguna discapacidad, trastorno o condición que le impida allegarse, por sí misma, de los recursos para atender sus necesidades de subsistencia.
Por otra parte se establece que este delito, Incumplimiento de la Obligación de Dar Alimentos, se perseguirá por querella del ofendido o de su representante legal y, a falta de éste, por el Ministerio Público, a reserva de que el juez que corresponda designe un tutor especial para los efectos de este precepto.
Tras exponer detalles sobre las sanciones establecidas en diferentes legislaciones de entidades del país respecto a este delito, se advierte que la obligación de dar alimentos puede estar a cargo de diversas personas; por lo que los autores de la iniciativa no consideran adecuado que el delito expresamente previsto en la ley penal para ese caso sólo se limite al supuesto de que el obligado sea el progenitor y que las víctimas únicamente puedan serlo las hijas o hijos.
Lo anterior, debido a que también podrían ser sujetos activos los ascendientes distintos a los padres, las y los hijos o descendientes diversos a éstos, las hermanas o hermanos y otros parientes colaterales, los tutores, las y los cónyuges y ex cónyuges y las y los concubinos y ex concubinos. En tanto que los pasivos, además de los hijos, podrían ser los padres, hermanos, sobrinos, nietos, pupilos y quienes sostengan o hayan sostenido una relación de matrimonio o de concubinato con el deudor alimentario.
De esta manera, el PRI-PVEM propone, como sucede en otras entidades del país, que el delito de Incumplimiento de la obligación de dar alimentos se actualice no sólo cuando las víctimas sean las hijas e hijos sino, en general, cuando quien no los reciba sea cualquier persona con la que se tenga la obligación legal de hacerlo.
Con ello, se suprimiría el tipo penal de abandono de familiares, por carecer de razonabilidad jurídica y porque, adicionalmente, de la actual descripción de éste se desprende que, a pesar de su denominación, no en todos los casos se actualiza la relación familiar.
La iniciativa fue turnada, para el trámite legislativo correspondiente, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
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