Ciudad de México._ Ante la epidemia del COVID-19 que se enfrenta a nivel internacional, Petróleos Mexicanos (PEMEX) sigue con estricto apego las disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud, a fin de evitar la propagación entre la comunidad petrolera. Al mismo tiempo, en cumplimiento de la continuidad operativa de la empresa, considerada como un área estratégica definida en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se continúa con el desempeño de sus funciones sustantivas atendiendo el Plan de Continuidad del Negocio, con el objetivo de garantizar el abasto de combustibles y no afectar el desarrollo y la economía del país.

En este sentido, cabe destacar que la empresa mantiene su compromiso con la producción diaria nacional de crudo, siempre procurando el cuidado de la salud de sus trabajadores. Asimismo, se informa que todas las Terminales de Almacenamiento y Despacho de PEMEX cuentan con inventarios suficientes para satisfacer la demanda de la población.

Desde el pasado 23 de marzo, PEMEX asumió la implementación de “La Jornada Nacional de Sana Distancia”, con el objetivo de prevenir la propagación de esta enfermedad. Estas medidas consisten en:

•Suspensión temporal de las actividades no esenciales de los sectores público y social, que involucren la congregación o movilidad de personas.

• Los servidores públicos que regresaron de un viaje del extranjero, por placer o con motivo de sus funciones, permanecerán un mínimo de 14 días naturales, laborando a distancia desde su domicilio, conforme lo que indique el médico de los Servicios de Salud.

•El Servicio de CENDI se suspendió hasta el 30 de abril del 2020 en los 21 planteles del sistema.

•Se dio prioridad de trabajar desde su domicilio a trabajadoras embarazadas, los trabajadores con 60 años de edad o más, quienes hayan recibido trasplantes, o quienes padezcan enfermedades virales, cancerígenas u otras que inhiban su sistema inmunológico.

•Los deportivos “Ing. Salvador Benavides Acuña”, de la Ciudad de México y “Mundo Maya”, en Ciudad del Carmen, Campeche, permanecerán cerrados hasta nuevo aviso.

A través de la implementación de turnos ciclícos para realizar sus labores por medios remotos o de forma presencial, de acuerdo a las características de sus funciones, se redujo la fuerza laboral ordenadamente, sin descuidar las actividades esenciales conforme a lo estipulado por cada Línea de Negocio.

Asimismo, la empresa ha ordenado labores de limpieza y desinfección adicional en las áreas y promueve medidas preventivas entre los trabajadores y sus familias como el frecuente lavado de manos y el uso de gel antibacterial.

Petróleos Mexicanos actúa conforme a las líneas establecidas por la Secretaría de Salud del Gobierno de México y trabajará conforme a los avances y nuevas directrices para salvaguardar la salud de los trabajadores, quienes representan el activo más importante de la empresa.

Yukalpetén, Yucatán.-  La Secretaría de Marina-Armada de México como Autoridad Marítima Nacional y en funciones de Guardia Costera, a través de la Quinta Región Naval, informa que ayer, dentro de las acciones del Plan Marina, personal adscrito a la Novena Zona Naval, proporcionó apoyo durante la evacuación médica de un pasajero en estado crítico de salud del crucero “MARELLA EXPLORER 2”, a 1.5 millas náuticas aproximadamente (2.77 kilómetros) de la boya de recalada del Puerto de Progreso, Yucatán.

Esta acción se llevó a cabo cuando se recibió autorización por parte de la Coordinadora de Sanidad Internacional del Estado de Yucatán, para el desembarco de citado pasajero por razones humanitarias, por lo que se ordenó el zarpe inmediato de una embarcación tipo Defender de la Estación Naval de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima (ENSAR) de Yukalpetén con personal de sanidad naval abordo con equipo especializado para realizar la evaluación médica de personas sospechosas de ser contagiadas por el COVID-19, previa coordinación de la Capitanía Regional de Puerto Progreso con las autoridades de Migración, Aduana y Sanidad Internacional.

Cabe destacar que al arribar al lugar señalado, debido a las condiciones meteorológicas, personal de sanidad naval abordó una embarcación menor de citado crucero para transportar al pasajero, diagnosticado con infección respiratoria aguda, mismo que fue escoltado aplicando los protocolos de seguridad sanitaria que la situación actual amerita, a través de una embarcación Defender al muelle de este Mando Naval, entregándolo a una ambulancia para ser llevado a un hospital en Mérida, Yucatán.

Con estas acciones la Secretaría de Marina – Armada de México, como Autoridad Marítima Nacional, y en funciones de Guardia Costera, refrenda su compromiso con la ciudadanía en la salvaguarda la vida humana en la mar.

Ciudad de México.- El Gobierno de la República ha emitido la emergencia sanitaria nacional por el  Covid-19, en la fase 3 que corresponde a la dispersión comunitaria del virus y en base a la curva epidemiológica que lleva, por lo cual el Consejo de Salubridad General aprobó un ajuste a las medidas existentes, a fin de mitigar la dispersión y disminuir los casos entre la población y los decesos por el coronavirus.

En conferencia de prensa, el subsecretario de prevención y promoción de la salud federal, Hugo López-Gatell informó que a partir de este 30 de marzo hasta el 30 de abril se ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales.

Exhortó a toda la población a cumplir el resguardo domiciliario o responsable, lo que se traduce en la limitación voluntaria de movilidad de personas.

De manera estricta se aplica la medida anterior a toda persona mayor de 60 años, o con enfermedades crónico – degenerativas como la diabetes, hipertensión y mujeres embarazadas.

Señaló que una vez terminada la suspensión de actividades, pasado el 30 de abril, la Secretaria de Salud Federal emitirá lineamientos para un regreso escalonado a dichas actividades.

Asimismo, postergarán hasta nuevo aviso la realización de censos y encuestas en el país.

MEDIDAS SANITARIAS

Medida 1: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
Medida 1, inciso a): Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.
Medida 1, inciso b): Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
Medida 1, inciso c): Los sectores considerados esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía.
Medida 1, inciso d): La operación de los programas sociales del gobierno.
Medida 1, inciso e): La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.

Medida 2: En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de
mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud federal.

Medida 3: Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

Medida 4: El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

Medida 5: Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

Medida 6: Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.
Medida 7: Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.

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