Recibirá Secretaría General declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
Published in EstatalXalapa, Ver.- El Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), por el que se faculta al Secretario General, Juan José Rivera Castellanos, a recibir y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del Poder Legislativo, hasta en tanto inicie funciones la Contraloría Interna del mismo.
En sesión ordinaria, la JUCOPO determinó que, debido a que el procedimiento para designar al titular de la Contraloría Interna aún no concluye, este Poder debe tomar la previsión que corresponda a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 33 señala que la declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del ingreso al servicio público por primera vez o reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.
También la declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año y la declaración de conclusión del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.
Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, todos los servidores públicos, en los términos previstos en la Ley.
Xalapa, ver.- Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Estado aprobaron el Dictamen de Decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 5 de la Constitución Política del Estado para establecer la obligación de realizar una consulta a las comunidades indígenas, previa a la elaboración de los planes estatal y municipales, en lo que atañe a su desarrollo equitativo y sustentable, así como a estipular su participación en el ejercicio y vigilancia de las acciones a ellas destinadas.
Este Dictamen, que registró 42 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, establece que el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerán el derecho de las comunidades indígenas a promover su desarrollo equitativo y sustentable.
Para la elaboración de los respectivos planes estatales y municipales de desarrollo, consultarán previamente a las comunidades indígenas, conforme a los medios de consulta que para tal efecto se establezcan en la Ley de Planeación, así como la forma en que participen en el ejercicio y vigilancia de las acciones a ellas destinadas.
Al tratarse de una reforma constitucional y tras ser aprobado en su primer periodo ordinario de sesiones, este Decreto será depositado en la Secretaría General para el trámite correspondiente.
-Rechazan incorporar la Mejora Regulatoria-
El Pleno del Congreso del Estado declaró no aprobado el Dictamen que reforma el artículo 74 de la Constitución Política del Estado que establece que la política pública de mejora regulatoria del Estado es obligatoria para todas las autoridades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia.
Este Dictamen registró 33 votos a favor y nueve abstenciones. Al no alcanzar la mayoría calificada se determinó como no aprobado.
Xalapa, Ver.- El Pleno de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz reformó el artículo 70 de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz, con el objeto de fortalecer las medidas de seguridad zoosanitaria, que garantice la sanidad de los bovinos y ayude a registrar la movilización de ganado.
De esta manera se indica que toda conducción de ganado deberá ampararse con el documento denominado "Guía de Tránsito" que será expedida por la Asociación Ganadera Local respectiva, con autorización del presidente municipal, debiendo dicho documento ir acompañado de los recibos de pago de impuestos cuando estos deban causarse y cuando así se requiera, se acompañarán de Certificado de Garrapata, Certificado Zoosanitario y factura electrónica que legitime la operación de compraventa cuando de ello se trate.
Todas las Guías de Tránsito deberán ser autorizadas por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, quien determinará el formato y programa electrónico autorizado para su expedición; las emitidas por el programa electrónico son de carácter regulatorio en materia de trazabilidad y sanidad animal.
Se estableció que cuando para una movilización se requiera la expedición de un Certificado Zoosanitario o de Garrapata, éstos serán elaborados por médicos veterinarios zootecnistas acreditados por la autoridad responsable en materia de sanidad animal de acuerdo con lo estipulado en Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, así como las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.
Las Guías de Tránsito tendrán una vigencia de cinco días hábiles; estarán numeradas progresivamente y serán proporcionadas por la Dirección General de Ganadería a las Uniones Ganaderas Regionales respectivas para que éstas a su vez, las distribuyan entre las asociaciones ganaderas afiliadas; en el caso de las no afiliadas, la propia Dirección se las proveerá.
Para tramitar Guías de Tránsito, las asociaciones ganaderas deberán cumplir con el requisito de domicilio establecido o el aviso oportuno de cambio del mismo, además se deberá presentar la resolución de la Asamblea General Ordinaria del año inmediato anterior, emitida por el Registro Nacional Agropecuario de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo, Rural, Pesca y Alimentación, así como estar al corriente con la documentación requerida por la Dirección General de Ganadería y por la Ley de Organizaciones Ganaderas.
De lo contrario, serán sancionadas restringiendo su acceso al programa electrónico que determine la autoridad para tal efecto, así como a la papelería oficial que emite la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca para la expedición de guías de tránsito.
Este Dictamen registró 42 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.
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